Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral PRIMERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana GENESIS COROMOTO MARQUEZ BATECA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.542.122, contra la empresa CROCANTE CAFÉ C.A, en la persona de su Director Principal VICTOR HUGO ROMERO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.645.393. Así se decide.