REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000267
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana GENESIS COROMOTO MARQUEZ BATECA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.542.122, contra la empresa CROCANTE CAFÉ C.A, en la persona de su Director Principal VICTOR HUGO ROMERO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.645.393, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Aclarar cual es el nombre correcto del demandado, por cuanto en el libelo de la demanda indica que demanda a la empresa CROCANTE GRILL C.A. y el poder fue otorgado para demandar a CROCANTE CAFÉ GRILL C.A., en caso de ser el nombre correcto CROCANTE GRILL C.A otorgar poder suficiente para actuar en juicio. SEGUNDO: Señalar en forma clara y precisa la dirección de la demandada CROCANTE GRILL C.A, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una dirección insuficiente para la practica de la misma…”
Por otra parte, la accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 25 de junio de 2014, señaló:
“….estando dentro de la oportunidad legal para subsanar el libelo lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: El nombre correcto de la demandada es CROCANTE CAFÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 75, Tomo 4-A de fecha 08 de Marzo de 2011, inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-30787686-7, representada estatutariamente en su condición de Director Principal el ciudadano VICTOR HUGO ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.645.393…”
Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la demandante “Aclarar cual es el nombre correcto del demandado, por cuanto en el libelo de la demanda indica que demanda a la empresa CROCANTE GRILL C.A. y el poder fue otorgado para demandar a CROCANTE CAFÉ GRILL C.A., en caso de ser el nombre correcto CROCANTE GRILL C.A otorgar poder suficiente para actuar en juicio.”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante, por cuanto aclaró que la demandada es la empresa CROCANTE CAFÉ C.A. y sin embargo no presentó el poder para demandar a esta empresa, cuyo nombre es diferente al nombre que aparece en el poder otorgado por la trabajadora, motivo por el cual se considera que la demandante no subsanó el particular PRIMERO del despacho saneador.
En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: “…Señalar en forma clara y precisa la dirección de la demandada CROCANTE GRILL C.A, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una dirección insuficiente para la practica de la misma…”, la demandante indicó: “…SEGUNDO: la dirección a los efectos de la notificación es la siguiente: AVENIDA LIBERTADOR, CENTRO COMERCIAL SAMBIL, NIVEL FERIA, LOCAL FC-11, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.”, esta juzgadora considera que se cumplió en forma satisfactoria con la subsanación ordenada, porque la demandante indicó una dirección suficiente a los fines de notificar a la parte demandada.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral PRIMERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana GENESIS COROMOTO MARQUEZ BATECA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.542.122, contra la empresa CROCANTE CAFÉ C.A, en la persona de su Director Principal VICTOR HUGO ROMERO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.645.393. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
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