PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano DARIO NAPOLÉON DE SANTIAGO RAMIREZ, asistido del abogado ANDRES RICARDO TELLO GOMEZ, con Inpreabogado No. 104.589.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN interpuesta por la ciudadana ROSSANA KENELMA RIOBUENO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.970.175, de este domicilio contra el ciudadano DARIO NAPOLÉON DE SANTIAGO RAMIREZ, domiciliado en la Urbanización Arjona, No. 15, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al principio genérico de vencimiento total.
QUINTO: Una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno, al décimo día de despacho se llevará a cabo el acto de nombramiento del partidor