DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ELENA DAZA DE MALDONADO, en contra de la ciudadana BLANCA EDILIA JARA SILVA, ambas partes ampliamente identificadas en la presente decisión, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 1, número 3-85 de Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mediante documento protocolizado el día 21 de agosto de 1963, bajo el N° 94, Tomo 4, Protocolo 1° y cuyos linderos son o fueron de José Lesmes Gómez, separando pared propia de lo que se vende. Este: hoy con la carrera 1 a y Oeste: propiedad que es o fue de la sucesión Cárdenas, midiendo el terreno siete metros con cincuenta centímetros de frente por treinta y cinco metros de fondo; identificado con cédula catastral de inmueble N° 20 23 01 U01 010 070 009 000 P00 000 expedida por la Alcaldía.....