JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 153°

En fecha 28 de mayo de 2012, la abogada Linette Duin Guerrero, con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la que señala que solicita que este Tribunal subsane el defecto referido en el N° 1 de las observaciones indicadas por el Registro, entre otros; teniendo como N° actual catastral el indicado en la copia de la cédula catastral que acompaña a la presente a saber: 20 23 01 U01 010 070 009 000 P00 000; y por cuanto este Juzgado encuentra que efectivamente en el cuerpo de la sentencia dictada en fecha 31 de julio del 2008, no se hizo mención ya que del libelo de la demanda, ni en documento alguno figuraba para este entonces cedula catastral de inmueble, y siendo este uno de los requisitos indispensables para registrar la Sentencia tal y como se ordenó en el numeral Tercero; esta Juzgadora considera necesario ampliar el ordinal primero de dicha sentencia incluyendo el N° catastral a los efectos de Registro; en consecuencia se dicta el presente auto, quedando el ordinal primero de la sentencia mencionada así:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ELENA DAZA DE MALDONADO, en contra de la ciudadana BLANCA EDILIA JARA SILVA, ambas partes ampliamente identificadas en la presente decisión, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 1, número 3-85 de Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mediante documento protocolizado el día 21 de agosto de 1963, bajo el N° 94, Tomo 4, Protocolo 1° y cuyos linderos son o fueron de José Lesmes Gómez, separando pared propia de lo que se vende. Este: hoy con la carrera 1 a y Oeste: propiedad que es o fue de la sucesión Cárdenas, midiendo el terreno siete metros con cincuenta centímetros de frente por treinta y cinco metros de fondo; identificado con cédula catastral de inmueble N° 20 23 01 U01 010 070 009 000 P00 000 expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Oficina Municipal de Catastro en fecha 16 de agosto de 2011.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia antes descrita.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.