CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado PAYARES PEINADO JESÚS MARÍA, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.372.843, de 53 años, de oficio agricultor y celador, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 8, casa 9-17, Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 36 de la ley especial, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado PAYARES PEINADO JESÚS MARÍA,.....