SE DECIDIO DECLARANDO: PRIMERO: La ciudadana Juez se AVOCA al conocimiento de la causa a fin de la prosecución de la misma. SEGUNDO: Por cuanto de los autos se desprende que en fecha 04-06-2004, se incurrió en el error material de ordenar remitir la causa al Registro Principal, este Tribunal a fin de corregir tal error y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de mero trámite referido. En consecuencia dejó sin efecto el auto de fecha 04-06-2004 que corre inserto al folio (571) de la pieza principal. TERCERO: Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la beneficiaria alcanzó mayoría de edad, y cumplimiento a cabalidad de la misma por parte del obligado demandado, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención sobre las prestaciones sociales que le correspo.....