JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, MAYO VEINTISEIS DE DOS MIL ONCE (26-05-2011).------
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2011, presentado por el ciudadano LUÍS OMAR PINEDA CONTRERAS, con el carácter de demandado en la presente causa, se provee de conformidad con el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La ciudadana Juez se AVOCA al conocimiento de la causa a fin de la prosecución de la misma. SEGUNDO: Por cuanto de los autos se desprende que en fecha 04-06-2004, se incurrió en el error material de ordenar remitir la causa al Registro Principal, este Tribunal a fin de corregir tal error y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de mero trámite referido. En consecuencia dejó sin efecto el auto de fecha 04-06-2004 que corre inserto al folio (571) de la pieza principal. TERCERO: Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la beneficiaria alcanzó mayoría de edad, y cumplimiento a cabalidad de la misma por parte del obligado demandado, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano LUÍS OMAR PINEDA CONTRERAS.- CUARTO: Se ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDAS para que siga agregado al cuaderno principal, por cuanto se recibió la causa en este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2002, (f.568) por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, y no se ordenó en su debida oportunidad la apertura del mismo, es por lo que se procede mediante auto de esta misma fecha lo conveniente QUINTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se levante la MEDIDA que pesa sobre las Prestaciones Sociales que le fue retenida al precitado ciudadano, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 8 de junio de 1983, con oficio Nro 1227 de esta misma fecha, por cuanto cumplió a cabalidad con la obligación de manutención en beneficio de YANIT DEL CARMEN PINEDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.278. Corríjase foliatura. Librase oficio. ABRASE CUADERNO PARA MEDIDAS.- Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Alicia K. Cárdenas Q
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró oficio 477-2011.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres
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