PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de julio de 2007, sobre el apartamento signado con el Nº 3-B, Edificio Nº 03 del Desarrollo Habitacional Residencias La Arenosa, comunicada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal por oficio N° 1258 de fecha 26 de julio de 2007 y estampada por éste en los libros respectivos, tal como consta en oficio N° 439 de fecha 30 de julio de 2007.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Pro.....