La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.768.537,10), Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad de Bs.1.468.537,10. Lo que da un total adeudado al trabajador de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En dos cuotas cada una de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000) pagaderos en fechas 30-05-2005 Y 30-06-2005 . Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo .....