En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YAHACER EDUARDO BAUTISTA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.975.554, su apoderado judicial JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.581.674, con Inpreabogado Nro.25.223, tal como consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.24, Tomo 121, que corre inserto en los folios 13 y 14 del presente asunto, por la empresa EXPRESO DE CARGA SAN SEBASTIAN C.A, su apoderado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.030.859, con Inpreabogado Nros.35.310, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Ureña, en fecha 18 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nro.29, Tomo IX, que se presenta en este acto para su vista y devolución y dejar en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el secretario de este Tribunal, el ciudadano PEDRO BARON, titular de la cédula de identidad Nro.10.190.936. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 15-03-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-11-2004, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 15-03-2004 hasta 15-11-2003, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.34.371,92 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.859.298).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 15-03-2004 hasta 15-11-2003, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.34.371,92 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.343.719,20).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 15-03-2004 hasta 15-11-2003, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.34.371,92 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.159.485,70).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 15-03-2004 hasta 15-11-2003, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.34.371,92 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.343.719,20).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.34.371,92 lo que da un total de UN MILLON TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.031.157,69). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.34.371,92 lo que da un total de UN MILLON TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.031.157,69).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.768.537,10), Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad de Bs.1.468.537,10. Lo que da un total adeudado al trabajador de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En dos cuotas cada una de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000) pagaderos en fechas 30-05-2005 Y 30-06-2005 . Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ