PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano WALTER URIBE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.172.894 de este domicilio y civilmente hábil, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE SEGUROS, con domicilio comercial en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuya sucursal funciona en la intersección de la avenida Ferrero Tamayo con avenida Universidad, Edificio MAPFRE La Seguridad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte ACTORA por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....