Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.158, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALDERON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.019, en beneficio de los niños FRANCISCO JOSE y JIMEL JESUS CALDERON CASTILLO. En consecuencia se fija la Obligación alimentaría a favor de los mencionados niños en la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs. 120.000,00, para gastos navideños, los gastos generados por los niños en cuanto a tratamiento médico, y consultas médic.....