LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana LAURA MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-10.501.957, parte demandada, asistida por el abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 33.475, y por la otra parte el Abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº V- 31.130, en su carácter de endosatario de procuración del ciudadano NESTOR SALAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.543.115. Se levanta la medida de embargo practicada en fecha 01-12-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Libertad y Pedro María Ureña, se ordena oficiar al registro respectivo. Se da por terminado el juicio y se ordena la entrega de los cheques que originaron la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.