REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146°
Visto el acta de embargo practicada en fecha 01/12/2004, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad, y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (F.25), en la que hace constar que la ciudadana LAURA MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-10.501.957, parte demandada, asistida por el Abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 33.475, ofreció el pago de diecisiete millones ochocientos mil bolívares (Bs. 17.800.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: A) tres millones (Bs.3.000.000,oo) en el mismo acto, en fecha 01/12/2004; B) cinco millones (Bs. 5.000.000;oo) para la fecha 05/12/2004; C) cuatro millones novecientos (Bs. 4.900.000,oo) para la fecha 05/02/2005; y D) cuatro millones novecientos (Bs. 4.900.000,oo) para la fecha 05/03/2005, al Abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº V- 31.130, en su carácter de endosatario de procuración del ciudadano NESTOR SALAS, por solicitud de ambas partes en mismo acto se le concedió la guarda y custodia del inmueble embargado a la demandada.
El abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2005, solicitó:
PRIMERA: la homologación por cumplimiento de la cancelación total de pago ofrecido por la parte demandada en fecha 01 de diciembre de 2004;, tal y como consta de las actas procésales.
SEGUNDO: la terminación de la presente causa.
TERCERO: levantamiento de la medida sobre el inmueble embargado. CUARTO: La entrega de los cheques que originaron la presente causa. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana LAURA MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-10.501.957, parte demandada, asistida por el abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 33.475, y por la otra parte el Abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº V- 31.130, en su carácter de endosatario de procuración del ciudadano NESTOR SALAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.543.115. Se levanta la medida de embargo practicada en fecha 01-12-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Libertad y Pedro María Ureña, se ordena oficiar al registro respectivo. Se da por terminado el juicio y se ordena la entrega de los cheques que originaron la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz,