"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 24 de marzo de 2025, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.884, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.686.267, GOLFAN ALE.....