TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, miércoles (26) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
En fecha 19 de marzo de de 2025, la ciudadana NUBIA VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.884, domiciliada en el sector La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.370 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 84.252, presentaron escrito mediante el cual solicita se declaren a los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.884, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.686.267, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.152, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.035.977 y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.191.202, como Únicos y Universales Herederos del causante del causante GOLFAN MONTOYA OVALLOS, quien falleció ab-intestato el día 06 de marzo de 2025, conforme consta en Acta de Defunción N° 42, de fecha 07 de marzo de 2025, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio García de Hevia del estado Táchira
En fecha 20 de marzo de 2025, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y hora que sean presentados por ante este Despacho.
En fecha 24 de marzo de 2024, comparecieron las ciudadanas MARYORI MORELBA ORTIZ GARCIA, ANA VICTORIA GARCIA y GLADYS FERNANDEZ GAMARRA, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que no los une algún lazo de consanguinidad con los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR; que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR; que conocieron de vista y trato y comunicación al ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS como concubino legal de la ciudadana NUBIA VILLAMIZAR RIOS, que por el conocimiento que dicen tener si les consta que los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR, son los hijos legítimos del de Cujus GOLFAN MONTOYA OVALLOS y que si les consta que los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR, son los únicos y universales herederos del causante GOLFAN MONTOYA OVALLOS.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 24 de marzo de 2025, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NUBIA VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.884, LEONARDO ANTONIO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.686.267, GOLFAN ALEXANDER MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.152, AQUILES ALFREDO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.035.977 y YAJAIRA HILARIA MONTOYA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.191.202, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus GOLFAN MONTOYA OVALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.093.136 y quien falleció en fecha 06 de marzo de 2025, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental

Ingrid Y. Méndez M.