este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 17/03/2025, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda, quedando incólume el poder especial apud acta presentado en fecha 19/03/2025. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la última notificación de las partes y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de la ciudadana Luisana Lisbeth González Ríos, parte co-demandada, al abogado JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.809.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.412, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y e.....