PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida, interpuesta por la defensa privada del acusado d autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentar dos custodios, de nacionalidad venezolana, quienes deberán presentar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia de este municipio Bolívar, emitida por el consejo comunal respectivo con sello húmedo, direcciones que serán verificadas por la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, los cuales deberán hacer que el acusado cumpla con las siguientes conclusiones. 1.- Acudir ante el Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, las veces que sea requerido. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Mantener nueva conducta. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- En caso de cambio de re.....