San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000707
ASUNTO : SP11-P-2011-000707


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JEYWIN JOHNSON VERA MORA y ABG. ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HRRP (identidad omitida por razones de ley), con la expresa mención que el auto de apertura a Juicio Inicial con respecto al primer delito imputado se denominó: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, (se omite por disposición legal), pero en la audiencia de juicio se advirtió a las partes sobre el cambio de calificación, quedando la nueva calificación comprendida en el auto de apertura a Juicio.
Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba este Tribunal para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS Y DE LA ACUSACIÓN

El 4 de octubre de 2010 la Fiscalía aperturó una investigación con base a un acta de investigación policial de fecha 3 de octubre de 2010 según la cual: Bueno el día de ayer se presentó la ciudadana: LINA ROSA PEÑA, quien es la directora del Preescolar de la escuela Simoncito Yaracuy, con la finalidad de denunciar al papá de la niña HILDA ROSA PEÑA, quien nos manifestó que la docente de la niña estaba dando una clase de órganos sexuales y en ese momento la niña había levantado la mano y le dijo a la docente que ella estaba embarazada y la profesora le preguntó por que decía eso y la niña le respondió que su papá le metía el pene por la totona y por la boca y que cuando él le hacía eso a ella le dolía mucho y eso se lo hacía cuando la mamá no estaba en el cuarto de ellos, y de ver eso le dimos una citación a la directora para que se la entregará a la mama de la niña y la trajera a nuestra oficina. El día de hoy se presentaron los tres y yo no deje pasar al señor y solo deje pasar a la señora con la niña, le pregunté si alguna vez la niña le había manifestado que le dolían los genitales y ella dijo que no que la niña nunca le había contado nada y en ese momento le dije que saliera de la oficina para conversar con la niña y cuando dialogamos las tres consejeras con la niña, nos dijo exactamente lo que le había dicho a la docente y ahí le preguntamos que como era el pene del papá, para ver si de verdad había ocurrido algo o si ella estaba asociando cosas con la clase que le estaba dando la profesora, y la niña nos lo dibujo y después que nos hizo los dibujos y dijo que por el pene le salía un bichito, desde ese momento pasamos a la mamá y le dijimos que buscara un familiar que se hiciera responsable de la niña por el fin de semana, mientras se dictaba la medida de protección correspondiente hasta ser vista por el médico Forense, es todo.”

Admitida la acusación y las pruebas en audiencia preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de mayo de 2011 se decretó inicialmente la apertura a juicio por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP.y dado que la causa se tramita a través de los tramites del procedimiento ordinario.

Remitida la causa a este despacho del Juzgado en funciones de Juicio, fue fijada la audiencia del juicio oral y público, celebrada la misma con la verificación del la presencia de las partes y de los testigos y previas las formalidades de Ley, la Fiscalía formuló oralmente la acusación narrando los hechos antes mencionados en contra del ciudadano: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, a quien señala como incurso en la presunta comisión de del delito de por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, (identificación omoitida por razones de ley); el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de mayo de 2011, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una sentencia condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
La defensa rechaza la acusación Fiscal tomando en consideración que estos hechos narrados no se adecuan a la realidad, esta defensa solicita que para la próxima audiencia sean citados los testigos a los fines de ser evacuados, es todo.

II
LAS PRUEBAS DEL JUICIO
Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar, y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A) Declaración del ciudadano acusado: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, quien expuso lo siguiente: “Me declaro inocente de lo que me acusan, yo nunca me quede solo con la niña, cuando la señora mía sale la niña queda a cargo de la abuela y de la madrina, me declaro inocente, no soy el padre biológico de la niña, me considero un buen padre, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “…¿desde que edad comenzó a vivir con la niña? Desde que ella tenía 4 años… ¿Quiénes viven en la casa? Cuatro niños una de 8, otra de 6… ¿Cuántos hijos son suyos? Dos de ella y dos míos… ¿Dónde labora usted? En el taller… ¿Cuál es el horario de la niña? De 08:00 a 12:00… ¿Cómo era su relación con la niña? Normal dándole lo mejor… ¿Cuál es su parentesco con ella? El padre de ella… ¿por qué cree usted que la niña lo denuncia de estos hechos? La defensa objeta la pregunta y la juez la declara sin lugar. Responde el acusado no sé porque lo dijo…. ¿Quién cuidada a la niña’ la abuela y la madrina… ¿compartía usted con la niña como papá? Si, con ella y con los otros niños… ¿sabe usted como se causo la niña de irritación vaginal? Porque ella sufre de infección vaginal… ¿por qué sabe usted eso? Porque la señora mía la llevaba al CDI… ¿llego a observar la irritación vaginal? No, de eso se encarga la señora mía… ¿llego a manifestar usted eso en el proceso? No, nunca me habían hecho la pregunta…”. A preguntas de la Defensa respondió: “¿Describa la casa? De tablas, con dos habitaciones… ¿Quiénes duermen en la habitación de los niños? Ellos solos… ¿en algún momento a dormido en la habitación con los niños? En ningún momento… ¿Quién se encarga de la limpieza de la niña? La mamá cuando estaba más pequeña, ahorita la niña sola… ¿Quién llevaba la niña a la escuela? La mamá y algunas veces yo, le pueden preguntar a la maestra como era mi comportamiento con los niños…”. A preguntas de la Jueza: “…¿A que se dedicaba usted? Soy polvorero, fabricante de fuegos pirotécnicos… ¿Quiénes vivían en la casa para el momento de los hechos? Mi señora, mi hermano, tres niños… ¿Cuántos años tenía la niña al momento de los hechos? Cinco años… ¿cuántos hijos tienen con la señora? Dos… ¿Cómo era la relación laboral? Bien, ella se quedaba en la casa mientras tanto yo estaba en el taller… ¿Cómo era la relación con la niña? Normal, obediente en todo… ¿con quién dormían los niños? Ellos con sus mismos hermanitos… ¿Cómo es su casa? La única pared que tiene bloque es el cuarto de los niños… ¿Cuántos niños dormían en la habitación? Tres, los dos niños y la niña… ¿de qué edades? El niño de un año y medio, la niña de cinco y el otro de cuatro… ¿Cómo era el día a día la relación familiar? Iban obreros para el pago se iban… ¿su hermano convivía en el lugar al momento de los hechos? Si, él dormía en su cuarto… ¿Dónde dormía usted con la señora? En una anexo, no sé si a eso se le puede llamar cuarto… ¿Cómo es la relación de su hermano con la niña? Bien, ella le dice tío a él… anteriormente ha estado detenido por otros hechos? No…”.
III
PRUEBAS TESTIMONIALES

Declaraciones dadas por los ciudadanos que se indican a continuación, en el orden siguiente:

1.-ABG. MARGARET VERNAZA ZUÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.936, mayor de edad, pertenezco consejera de protección de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ El caso lo recibió mi otra compañera, fue un día que yo estaba de guardia, mi compañera me llama y me habla del caso, yo le digo que mande citaciones, ella manda citaciones para la madre para el día siguiente, ese día la consejera Clemi Niño es la que entrevista a la niña, yo era la que estaba de guardia di la medida de protección, yo no tuve contacto con la niña, a mí me llevaron las declaraciones y yo dicte la medida, se hizo la separación del entorno, se le quito a la madre la niña por 30 días, ella fue varias veces hablar conmigo para que le devolviera la niña y después de varias sesiones se le devolvió la niña a la madre, me llamo la atención una vez que le dije a la niña que tenía unas botas muy bonitas, le pregunte a la niña quien se las había comprado y ella me dijo que José, se las había comprado, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Cuántos años tienen de consejera? Seis años. ¿Cómo toman ustedes las entrevistas de los niños? Siempre hay una consejera que se va a aparte con la niña. ¿Quiénes firman la entrevista? Las tres. ¿Qué sucedió? La doctora Clemi fue la que realizó la entrevista a la niña. ¿Qué le comentó la consejera a usted? Ella me explica que llegó un caso donde una niña que en la escuela le estaban dando una clase sexual y esta manifestó que su papá le metía el pene en la boca y en la totona. ¿Cómo fue el procedimiento que realizaron las consejeras? Mayari bonilla toma declaraciones y apertura el expediente, Clemi se va al CICPC y toma entrevista a la niña, yo dicto medida de protección. ¿Cuál fue su fundamento para dictar la medida? La separamos del entorno de la mamá, ya que ella se tomo alterada en el CICPC, la Dra. Clemi dice que la señora defendía al señor. ¿a quien señalo la niña como agresor? A su papá José. ¿Esta presente en sala la persona que usted notifico? Si. ¿Qué decía la declaración de la niña? Ella decía que estaba embarazada de su papá José que él le metía el pene en su boca. ¿Cómo se llamaba la niña? Hilda. ¿De los hechos del juicio la niña le manifestó algo a usted? No. ¿Quien sustancio este expediente? Mayari. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda la fecha de los hechos? En mayo de 2009. ¿Hay algún psicólogo que lleve los casos? Si, pero en esa época no había psicólogo.”. A preguntas de la Jueza respondió: “¿tuvo contacto directo con la niña? En las presentaciones. ¿En que consisten las presentaciones? es tratar de hablar con los niños, para preguntarle como esta en su casa, como es el trato con sus padres, si le pegan y demás. ¿Usted hablo con ella del hecho? No, se supone que eso lo trata es el psicólogo. ¿Cómo percibió usted a la niña? Bien, nunca la vi triste, bien vestidita, bien bonita, alegre. ¿Qué le manifestó la niña de su relación familiar con el acusado antes de la separación? Nunca tuve contacto con ella antes de la separación. ¿Usted le preguntó a la niña después de la separación? Si, le vi fue unas botas y dijo que José se las había comprado.”

2.-ABG. DARLING MAYARI BONILLA BARRIENTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.776, mayor de edad, pertenezco consejera de protección de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo fui la que recibí la denuncia, donde un centro de educación integral formulo denuncia ya que una niña había dicho que ella estaba embarazada y la maestra le preguntó porque estaba embarazada y ella contestó que porque su papá le hacía cosas, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Quiénes acuden al consejo de protección? La directora. ¿Qué cuenta ella? Que la maestra estaba dando una clase sexual ya ella dijo que estaba embarazada porque su papá le introduce el penen en la totona. ¿Quién firma la denuncia? La directora del centro integral. ¿Qué le manifestó la niña a usted? ella le dijo de los hechos a la Dra. Clemi. ¿Cuáles son los pasos que ustedes llevan? Después de las declaraciones se separa a la niña del hogar, se colocó con una tercera persona. ¿Quién era el autor de los hechos? Ella dijo que su papá José. ¿Tuvieron conocimiento del resultado del examen forense? no. La señora madre tuvo una diferencia en el CICPC, ya que la madre de la niña se alteró.¿cuales fueron los fundamentos que los llevaron ustedes a tomar la medida de protección? Para resguardar la integridad de la niña ente esa denuncia. ¿esa niña fue victima de amenazas? En la declaración de la niña ella dice que si ella contaba algo su papá la amenazaba. ¿Supo usted como la consejera Clemi tomo la declaración de la niña? No. ¿Se entrevistó con la mamá y la niña? No solo con la madrina de la niña”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda la fecha de los hechos? Mayo de 2009. ¿Recuerda usted si llegó informe de un psicólogo? No. La Jueza no realizó preguntas.


3).- YAJAIRA AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.590, mayor de edad, residenciada en Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, informando que es la madrina de la niña y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me dieron a la niña por un mes para que la tuviera, eso fue en la LOPNA, no se mas nada, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Qué vinculo tienen con el señor? Amigos, compadres. ¿Cómo se llevaba con señor? Nos conocemos desde pequeños. ¿Por qué la citan a usted a la LOPNA? Porque tengo el caso de la hija mía de 12 años yo estaba allá cuando me dijeron que me llevara a la niña. ¿Por qué le entregaron al niña? Solo me dijeron que me la llevara y no la dejara ver de la madre. ¿Por qué fue el caso? De abuso sexual del compadre hacía la niña. ¿la niña en alguna oportunidad le manifestó que era la que ocurría? No, ella jugaba, y un día me dijo que ella había dicho eso porque la mamá no la había llevado a ver al niño porque estaba embarazada. ¿Cuánto tiempo tuvo usted la niña? Quince días y luego la entregue porque no tenía tiempo de cuidarla. ¿Por qué le quitan la niña a la mamá? Porque dijeron que el compadre abusaba de ella. ¿Estuvo presente en el examen? Si, pregunte si era verdad que el le había hecho daño y la que le hizo el examen dijo que tenía era un roce por el jabón. ¿Cómo era la reacción de la niña? Normal. ¿Supo del resultado del examen? No.”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿hace cuanto tiempo conoce a su compadre? Desde pequeños. ¿En ese tiempo que lleva conociendo al señor como vio usted el comportamiento de él? Me pareció extraño, no lo creía. ¿Cómo es la relación con la madre de la niña? No tengo mucha relación con ella, es mas con él. ¿Cómo observo la niña en los 15 días que la tuvo? Normal, se la pasaba jugando. ¿Por qué entrega usted la niña? Porque tenía que trabajar. ¿Qué le manifestó la niña de los hechos? Que ella había inventado eso porque la mamá no la quiso llevar a ver el eco ya que estaba embarazada”. A preguntas de la Jueza respondió: “¿a que se dedicaba el ciudadano? Hacía pólvora. ¿cada cuánto se veían ustedes? Cada mes más o menos. ¿Desde cuándo es madrina de la niña? Desde hace como cuatro. ¿Cómo es la casa de ellos? Casi no tiene piso, un cuartito pequeño, cocina. ¿Con quién dormía la niña? Con el hermanito. ¿Cómo veía la relación del señor con la niña? Casi no la veía porque trabajaba. ¿Cuántos niños tienen ellos? Cinco de él son dos. ”

4) DORIVEL GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.322, mayor de edad, residenciada de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, quien dicto charla de orientación sexual de la escuela Simoncito de Yaracuy, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me llego una citación y me estoy enterando del proceso, yo tuve la niña en mi escuela y estábamos haciendo un proyecto que tiene que ver con la maternidad, la niña decía que estaba embarazada que quería tener un bebe de su papá, pero dijo más cosas, pero no para tanta cuestión, uno toma eso por la edad que ellos tienen, yo no sé si fui imprudente cuando le hice el comentario a la profesora, no era para llevarlo al extremo, yo me ausente, de mi trabajo por problemas de salud, me entere que el proceso fue más grave, yo estaba haciendo la actividad, y había un grupo de niñas, ellas hicieron comentarios, al señor poco lo había visto, yo veía era a la señora, la doctora me dijo a mi que yo había firmado y yo no he firmado nada, no sé qué sucedió por querer saber un poco más, no se porque llego esto hasta donde está, yo no creo que ese señor (señalándolo en sala), yo no creo que haya tenido la desfachatez de hacer eso, ya que ella es como una hija de él, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿hace cuanto tiempo le dio clase? Dos años ella estaba en la transición para primer grado. ¿Que tiempo había transcurrido del año escolar? eso fue como en noviembre. ¿Cuánto tiempo le dio clase usted a la niña? Como hasta marzo. ¿Cuántos niños eran? Varios. ¿Cuántas profesoras habían en ese salón? La asistente y yo, Ailin Sepúlveda. ¿Qué fue lo que la niña manifestó? Yo estaba trabajando en un proyecto, llevamos un pollito, para explicar como era el proceso de incubación, entonces un grupo de cinco a seis niñas se encontraban hablando y les preguntó porque estaban entretenidos ya que se encontraban distraídos, Senaida fue la primera que dijo maestra no le puedo decir, si mi mamá se entera me pega, me quede con la duda de que me iba a decir, uno de los niños dijo hay profe las niñas dicen que están embarazadas y que van a tener un bebe, la niña me dice a mi: “maestra mi mamá esta embarazada y yo también me van a colocar un bebe en la barriga”, en ese momento las niñas decían que estaban embarazadas yo le explique a Hilda que ella estaba muy chiquita, para eso, ella es muy apegada a su papá, al otro día las niñas siguieron con el tema y se colocaban las muñecas en la barriga y fue cuando yo fui a donde la directora y le conté lo que la niña Hilda decía, la directora las llevo las separo a las niñas y la niña Hilda dijo que ella estaba embarazada igual que la mamá, a raíz de eso pensamos que por vivir en un sitio pequeño la niña observaba a sus papas tener relaciones, a mi me ha pasado casos en que los niños en su casa ven a sus padres. ¿Por qué se hizo caso en el tema de Hilda? No se, porque enfatizaron con ella. ¿Qué indicaba la niña? En la dirección dijo que se iba a casar con su papá que ella iba a tener un hijo de su papá. ¿Por qué manifestaba que ella quería tener hijo de su papá? Creo yo que por ver a la mamá embarazada y por lo apegada a él. ¿Qué decía la niña del acto sexual? Ella veía cuando su mamá estaba con su papá, ella decía que se quedaba dormida y ella escuchaba. ¿Señalo la niña si ella había sido objeto de algún acto sexual por parte de él? no, ella hablaba solo de su papá. ¿Tienen conocimiento de la que declaro la ciudadana Lina? No. ¿Sabe usted que ella la involucra a usted en este caso? No, pero me gustaría saber lo que dijo. Yo pienso que la niña es muy pilas ella siempre se tomaba en cuenta para todo, demasiado viva, ella sobresalía del grupo de niños, los padres debieron tener mas cuidado con la niña en la casa. ¿Qué mas orientación dieron en la escuela a los niños? Hacíamos dibujos, laminas, le hablamos de la reproducción. ¿En alguna parte se mostró el órgano genital masculino? No recuerdo. La Fiscal le muestra un dibujo a la testigo, para preguntarle si ella vio alguna imagen que haya hecho que la niña dibujara eso específicamente. Manifestando la testigo: No, se mostraron láminas para niños, los videos que considere más fuertes para la edad de ellos, pero no recuerdo haberle mostrado esas imágenes. ¿Usted ha sido manipulada para que declare de esa manera? no, de ninguna manera. ¿La asistente estuvo presente en esas charlas? no, ella llego luego cuando yo me enferme, ella estuvo como a mediados de mayo. ¿Sabe usted de la denuncia que hizo la directora ante la LOPNA? Yo pienso que esa fue una medida que tomo ella para poder dar orientación a los padres. ¿No ocurrió nada en particular que llevara a la directora a tomar esa acción? Eso se lo tienen que preguntar a ella. ¿Quien estuvo presente? La directora y no se quien mas. ¿Qué le explico usted a la directora? Ella fue a mi salón y le comente que los niños decían que estaban embarazadas. ¿Qué tiempo tenía para la época de los hechos de dar clase? Como seis años, trabaje con maternal, niños de dos años y medio. ¿Considera usted por su experiencia que es normal que una niña diga que estaba embarazada de su papa? No es normal, pero los niños dicen muchas cosas y moldear las cosas que ven. ¿Qué observa la directora en su salón? Ella llega se sienta y observa cual el la iniciativa de los niños para hablar del embarazo, ella llega a observar, pero no interfiere. ¿Ella en el salón tuvo entrevista con la niña? No, ella la llevo a la dirección, ella le dijo a la directora lo mismo que me dijo a mi. ¿Quién era la orientadora sexual? Hermelina. ¿Labora actualmente en la institución? Si. ¿Cuánto tiempo ocurre entre el incidente y para usted salir de la institución? No recuerdo, pero salgo de reposo en marzo.”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda si antes de la clase de reproducción la niña menciono algo sobre el su papá? No. ¿Cuándo surge el comentario de la niña? Un niño en la escuela su abuela tiene pollos, entonces se pensó en trabajar con los representantes, un pollito va a la escuela, para entusiasmar a los niños y se desvió el tema. ¿Qué relación con la niña tuvo usted? La niña es muy especial. ¿Ella le manifestaba cosas de su casa? No, Hilda nunca lo hizo, ese pollito fue una pauta. ¿Manifestó ella en alguna oportunidad afecto hacía sus padres? Hilda siempre iba con su mamá y observábamos el cariño al despedirse de ella en la escuela. ¿Cómo era la conducta de ella en la escuela? Muy normal.”. A preguntas de la Jueza repondió: . “¿Qué tiempo tienen de egresada de la universidad? Desde el 2002, como docente de aula ocho años. ¿Se Ilustran y salen del salón para temas o charlas? Eso lo lleva la profesora de bienestar estudiantil. ¿No los preparan ustedes para esas circunstancias puntuales como que un niño manifieste algo específico por la charla? No recibimos ese tipo de preparación, pero en estos momentos hay alguien que es la profesora de bienestar estudiantil. ¿Tiene usted hijos? Si dos varones. ¿Qué la motivo a usted hacer del conocimiento de la directora lo que sucedió con la victima en esta causa? La directora llegaba como supervisora y yo le comente para buscar la orientación de ella, por ser una mujer muy preparada. ¿Qué la inquieto a usted para ir hacia la directora? De cómo manejar yo en ese momento la situación porque las niñas decían que estaban embarazadas. ¿El comentario de las niñas lo vio usted normal? Pues no como normal, pero no se puede uno precipitar hacer hipótesis. ¿Ante quien dibujo la niña lo que la fiscal le mostró? No, se ante quien. ¿Cómo veía la actitud de la niña en cuanto al comportamiento con los varones? Normal, no observe nada. ¿Usted fue informada de este proceso? No, yo no sabía nada. ¿Usted hablo hoy con la mamá de la niña? La salude cuando la vi abajo y le pregunte que pasaba y ella me dijo que este es un juicio llevado a mi esposo porque lo denunciaron, yo siempre vi a la señora el año pasado en la escuela cuando buscaba a su hermanita, debí ser informada.

5) JOSÉ ANYOLI FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.035, mayor de edad, funcionario actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, informo ser quien realizó Inspección Técnica N° 221 de fecha 08 de mayo de 2009 en el barrio La Guaira, vía principal que conduce hacía el sector El Campanario, avenida 11, casa sin número Rubio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Con respecto a los hechos yo me encontraba ese día de guardia se presenta la consejera de protección manifestándome lo que le pasaba a una niña por un presente caso de violación por parte de su padre no biológico, nosotros optamos por recibir una denuncia, aunado a esto nos manifiesta que el padre de esa niña no se encontraba en ese momento en la dirección, nos trasladamos al sitio y le pregunte a la mamá de la victima si sabía lo que le pasaba a la niña y dijo que no, por lo que le damos una citación para que vaya al CEDNA, irónicamente la señora dijo que no sabía que pasaba y yo sugiero que la niña se quede sola para hablar con ella y la niña manifestó lo mismo, al señor lo verificamos por el sistema y este apareció solicitado por droga, por lo que realizamos la inspección del sitio, recibimos la denuncia, lo que la niña manifiesta es que el padre le introduce el pene por la totona y por la boca, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Cómo se inicio la investigación? Por una denuncia que se le recibió a la consejera de protección de rubio. ¿Quién toma la denuncia? yo. ¿Quién denunció? La consejera, ella va con la niña, yo le recibo la denuncia y luego fuimos hacer la inspección del sitio. ¿Qué denunciaba? Que se presentó una directora del plantel Simoncito, manifestando que la profesora directa de la niña hace una practica sexual y la niña manifiesta que esta embarazada, ella le cuenta a la directora y ella la lleva al consejo de protección.¿supo que decía la niña? Si supe ya que el consejo de protección esta al lado de la oficina, con respecto a que el ciudadano le introduce el pene en la totona y en su boca. ¿Escucho lo que dijo la niña? si, yo escuche. ¿a quien señalaba la niña de los hechos? A su papá, ella manifestó que el padre la amenazaba, que si ella decía algo la señora madre iba a perder su hijo. ¿Cómo logra la detención del investigado? Pro que se le da una citación y el se presenta al consejo de protección, se verifico a través del sistema y vemos que se encuentra solicitado por droga. ¿Cuál era la actitud del señor? Así como esta ahorita yo no se de eso. ¿Cuál fue la actitud de la madre? La señora no aportó nada, eso no puede ser yo no creo nada de ese señor. ¿Tuvo conocimiento del resultado del examen practicado a la niña? Si que hubo abuso, escuche. ¿Quién fue a practicar esa inspección? Allí estuvo un señor familiar de la señora, la señora y el funcionario. ¿La niña estuvo presente? no. ¿Entrevisto a alguien mas testigo de estos hechos? No recuerdo. ¿la niña señalo específicamente a quien? A su papá que se encuentra presente en sala. ”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez:.”¿recuerda la fecha de ese hecho? No recuerdo. ¿Especifique que manifestaron las personas que hacen la denuncia? La funcionario del CEDNA, ella manifestó que la directora se presento ante ella después de que la docente del aula había hecho una charla de educación sexual donde la niña manifiesta estar embarazada. ¿Recuerda usted si a la niña la acompañaba un representante? No. ¿Preguntó usted porque a la niña no la acompañaba nadie? No. ¿La representante de la niña manifestó lo de la denuncia? no, fue la consejera. ¿Cómo era la vivienda? De bareheque, para accesar a la vivienda había puerta de madera, había tres habitaciones, y tenían cortina. A preguntas de la Jueza respondió: “¿usted entrevistó solo a la niña? Si, converse con ella en presencia de la consejera. ¿Qué le manifestó? Que su papá le metía el pene en su totona y en la boca y que la amenazaba si ella decía algo iba a perder su mamá a su hermanito. ¿Qué actitud presentaba la niña? Tranquila, ella se acordaba pero de manera tranquila, era muy cariñosa. ¿Quiénes estaban presentes en la vivienda? un señor y la mamá de la niña. ¿Para el momento de la inspección él estaba detenido? no. ¿Cuánto tiempo transcurrió después de la denuncia la inspección? De inmediato, fue el mismo día o al día siguiente. ¿Cuántas habitaciones tenía ese rancho? Tres estaban divididas, pero una era como de cartón piedra, la puerta era sabana, las otras habitaciones se dividían con concreto. ¿Dejo constancia en que habitación dormía la niña? En la misma habitación al lado, en una camita.

6) HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.417, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, informó ser quien realizó Inspección Técnica N° 221 de fecha 08 de mayo de 2009 en el barrio La Guaira, vía principal que conduce hacía el sector El Campanario, avenida 11, casa sin número Rubio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fue una caso de violación, en este expediente realicé la inspección de la casa, que estaba dividido con cartón, recuerdo la cara de él y la niña cuando hice la inspección allá, es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “¿se entrevistó con la victima o con algún testigo? No. ¿Describa el sitio? Una vivienda tipo rancho. ¿Sabe por que delito se inicia la investigación? Abuso sexual. ¿A quien se le atribuyo el hecho? Al padre de la victima. La defensa y la Jueza no realizaron preguntas.

7) LINA ROSA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.327, mayor de edad, docente en proceso de jubilación, residenciada en Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, quien fue la directora para la fecha de los hechos de la escuela Simoncito estado Yaracuy de Rubio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Lo que yo conozco es la situación que se presentó con la niña por un proyecto de aula, en donde se dieron charlas de educación sexual y surgieron comentarios de cosas que se dijeron en dichas charlas, como a los dos días, la profesora fue y me manifestó que estaba pasando con la niña, yo le dije que tomara nota, pero varias veces ella me busco en la dirección hizo acotación de lo que pasaba, la niña me dio a conocer lo que le decía a la profesora, ella manifestó que ella no estaba embarazada, yo no voy a tener un bebe pero mi mamá si, yo le dije que si le había contado eso a su mamá pero ella me dijo que si le cedía a su mamá se iba a morir el niño que iba a tener su mamá, por lo que denuncie, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Cuántos años ejerció la docencia? 24 años. ¿Cuál es el nombre de la profesora? Doribel, ella me manifestó lo que la niña decía, a raíz de ese proyecto la niña asoció lo que le pasaba. ¿Qué era específicamente lo que la profesora le decía a usted? El contacto de él con la niña, uno es docente de educación inicial. ¿Recuerda que decía la profesora? Que su papá le metía el pene en la totona y en la boca, yo le pregunte porque decía eso ye ella dijo que este le decía que si le contaba a su mamá se iba a morir el niño. ¿Qué personas estaban presentes? yo sola. ¿Cuántos años tenia la niña? Cinco. ¿A quien señalaba la niña como autor de los hechos? A su papá. ¿Se encuentra en esta sala la niña y el presunto autor del hecho? si. ¿Que hace cuando llega al CEDNA? Yo pedí orientación por lo que estaba pasando. ¿Quién buscaba la niña a la escuela? El señor por lo avanzado del embarazo de la señora madre. ¿Dorivel tuvo conocimiento de lo que la niña manifestaba? Si, ella fue quien acude a la dirección para dejarme constancia de lo que pasaba. ¿Recuerda el nombre de la docente? Dorivel Guevara. Se deja constancia que la Fiscal se reserva el derecho de solicitar de ser necesario nuevamente a la testigo, para realizar algunas diligencias. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿siempre se dan esas clases de educación sexual a los niños? No, siempre. ¿Le manifestó la profesora que esa actitud de la presunta victima también les ocurrió a otros niños? No. ¿Usted o la profesora se entrevistaron con la madre de la niña? No, por lo avanzado de su embarazo. ¿Qué actitud tenía la niña cuando manifestó el hecho? Una actitud normal, sumisa asustada. ¿La niña la buscaba a usted? Si, porque la profesora se fue de reposo. ¿Trato de comunicarse con algún otro familiar de la victima? No. ¿Usted converso con la fiscal antes de entrar a esta audiencia? No”. A preguntas de la Jueza respondió: “¿Quién representaba la niña ante la institución? La mamá. ¿El ciudadano asistía? Si, él asistía a recoger a la niña, iba solo. ¿En cuantas oportunidades se acerco a la sede de la dirección? Como dos o tres veces. ¿Cómo veía usted a la profesora cada vez que ella iba a la dirección? Con mucho asombro. ¿Qué le llamo la atención a ella para contarle a usted lo que la niña decía? Por lo que ella decía. ¿Por qué demoro en ir a denunciar usted? porque la docente no estaba. ¿Le hizo un seguimiento específico usted a ese caso? Solo lo que la niña decía. ¿A cuanto tiempo colocaron la denuncia? como a dos tres semanas. ¿La docente le manifestaba preocupación por los hechos? Si. ¿Tenía alguna relación de amistad la profesora con la madre? No, la normal. ¿Le manifestó de algún comentario de esa índole, por parte de otro niño? No, solo este caso. ¿Quién fue a colocar la denuncia? yo, fui a pedir colaboración. ¿Le hizo seguimiento del caso antes de denunciar? No. ¿Sabía usted que el ciudadano estaba detenido? Si, porque la señora me busco a la casa y me dijo. ¿La señora la amedrantó a usted? No, ella fue una sola vez. ¿La niña sigue estudiando en esa institución? no.

8) CLEMI GISELA NIÑO DE ABELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.481, mayor de edad, residenciada de Rubio estado Táchira, quien se identificó, actualmente abogada en ejercicio, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, quien fue Consejera de Protección de Rubio para la fecha de los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue aproximadamente en mayo de 2009, cuando llegó una funcionario de Simoncito, directora Lina Rosa, a colocar una denuncia donde ella informa que en una charla que daba la profesora de orientación sexual, la niña levantó la mano y dijo que ella estaba embarazada, porque su papá le metía el pene en la totona y en la boca, después de eso yo llevo a la niña y a la señora para entrevistarla y le dije a la señora que la niña era presuntamente abusada, yo vi que la niña miraba a su mamá, saque a la señora y le dije a la niña que me contara que pasaba y ella informó que el papá le metía en pene en la totona y en la boca y que si ella le decía a la mamá esta iba a perder el niño, ella me dijo que eso pasaba en el cuarto de ellos y había pasado dos veces, yo le pregunte a la niña si le dolía y me dijo que si, le dije que me dibujara en un papel y ella dibujo una cama con dos personas acostadas, luego hice la separación de la madre con la niña, después de eso nos fuimos al CICPC, y la niña se comportó con pánico porque la madre le iba a pegar por lo que había contado, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: ¿quien coloca la denuncia? la directora de Simoncito Yaracuy. ¿Qué le manifestó? Que en una clase de la profesora Dorivel de orientación sexual la niña levantó la mano diciendo que estaba embarazada porque su papá le metía el pene en la totona y en la boca, yo le pregunte a la niña si le dolía y ella dijo que si, le pregunte si en la casa había otra persona cuando eso pasaba y dijo que la casa estaba sola. ¿Explique por que usted le solicita a la niña que dibuje? Para crear confianza con ella le di una hojita y ella dibujo un pene, una cama. La fiscal solicita se le exhiba el dibujo a la consejera para que explicara el dibujo. El Tribunal exhibe el dibujo y esta manifestó: ella dibujo una la cama y dijo que en ella estaba su papá y ella y este era el pene de su papá. ¿A quien señalo autor de los hechos? A su papá. ¿Qué ocurrió en particular con la niña en el CICPC? Ese día la niña estuvo conmigo todo el día, cuando yo la lleve al CICPC se me puso en crisis cuando vio a la mamá, por que le iban a pegar por lo que había contado. ¿Su experiencia le dice que la madre de la niña sabía algo? Yo lo que creo es que la niña se asustó cuando vio a la mamá. ¿Qué decía la niña de los hechos? Que su papá le metía el pene por la totona y por la boca. ¿La niña que dencució esta presente en sala? Si. ¿El señor autor del hecho denunciado esta presente en sala? si. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: ¿fue usted con algún representante de la niña en el CICPC? No ellos ya estaban allí. ¿Qué actitud tenía la niña cuando le narraba la situación? Al principio hermético, luego cunado le di confianza bien. ¿Recuerda si la niña lloro? Si, en el CICPC, cuando vio la mamá. ¿Por qué saco de la sede a la mamá? Porque ella la miraba. ¿Mientras ella narraba ella hizo algún señalamiento alguna parte de su cuerpo? No. A preguntas de la Jueza respondió: “¿Qué edad tenía la niña para el momento de los hechos? Como cinco años. ¿Quién hace conocimiento de los hechos? la profesora Dorivel Guevara. ¿Qué persona hace conocimiento de los hechos a usted? La directora del Simoncito Yaracuy. ¿Cuál es la actitud de la niña al ser abordada por su persona? al principio muy hermética, luego buscaba afectó y era apegada a mi todo el día. ¿Cuánto tiempo duro esa entrevista? Como una hora. ¿Por qué sacan a la mamá? Porque la niña no quería hablar estando ella. ¿A cuanto tiempo de haberse realizado la denuncia lo detuvieron a él? Apareció solicitado por otro hecho punible y lo dejaron detenido.

9) IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, cédula de identidad V-3.794.693, quien una vez juramentado manifestó no tener vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos. A continuación se le exhibió la documental del Reconocimiento Médico forense N° 163, de fecha 11-05-2009, practicado a la niña H.R.R.P. (identidad omitida), suscrito por la médico forense María Isabel Hung, en fecha 11-05-2009 y expuso: “Según refiere la Dra, María Isabel Hung, examen realizado a una menor de 5 años donde refiere que los genitales externos tienen configuración normal para su edad, vagina con laceración en periodo final, con himen intacto y ano sin lesiones, es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió: ¿Qué es una laceración? Es una lesión en parte blanda. ¿Estaríamos hablando de ruptura? Involucra a la epidermis parte superficial de la piel, es como un rasguño, no involucra profundidad es superficial. ¿Qué es periodo final de cicatrización? Un lapso de ocho días, estaríamos en la parte final de cicatrización, menos de ocho días, luego desaparece. ¿Qué es un eritema? Es líquido, como un moradito. ¿El eritema es producto de laceración? Si, uno es consecuencia del otro. ¿Esa laceración pudo ser producida por el contacto de un pene? Si, pudo ser producida por eso, pero la Dra. No describe. ¿El himen puede estar sujeto a una laceración? Si, pero en el himen la Dra. no refiere nada. ¿Ese choque con el pene produce esa laceración? Claro que si, pero en este caso si el pene hubiera penetrado se estuviera hablando de desgarro perineal grado dos o tres que puede ameritar atención quirúrgica. ¿Los tocamientos con los dedos pueden producir laceración? Por supuesto que si. ¿Una infección puede producir laceración? La infección produce el eritema pero la laceración se produce por tocamiento como rasguño, o estimulación digital, la infección puede producir flujo y puede darse tocamiento por si misma. ¿A simple vista el examen se puede ver la laceración? El examen ginecológico, se hizo cumpliendo todos los parámetros, involucra todos los pasos de un examen. A preguntas del defensor privado Jeywin Johnson Vera Mora respondió: ¿a su experiencia profesional creer usted que ese resultado es contundente por el delito que se acusa? Yo no puedo establecer si el examen es suficiente para la calificación del delito dada. ¿Qué queda después del eritema? Nada, cuando el líquido desaparece no queda nada. ¿El eritema puede producir picazón? Si, dependiendo cual sea la causa del eritema. ¿Por qué es importante aplicar prueba psicológica en estos casos? Porque nosotros nos dedicamos a la parte anatómica, objetiva. ¿Converso usted con algunos de los presentes antes de la audiencia? No. La Jueza no realizó preguntas.

10) declaración de la victima niña H.R.R.P. (identidad omitida), de 08 años de edad, quien expuso lo siguiente: “Mi papá no me hizo nada, mi papá es mi padrastro, es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió: ¿Cuántos años tiene usted? Ocho años de edad. ¿Qué año estudia? Tercero. ¿Cuántos hermanitos tiene usted? Cinco. ¿Cuántos años tienen? Uno catorce, uno cinco, uno ocho y el chiquito dos años. ¿Con quien vive usted? Con mis hermanos y mi mamá. ¿Cómo se llama su papá? José. ¿Usted a quien le dice papá? A ¿Quién ha desempeñado el papel de papá? Nadie. ¿Recuerda si usted hace años dijo algo en su escuela? No. El Ministerio Público le exhibe a la niña un dibujo realizado por ella preguntándole que dibujo. Respondiendo la niña: Un triangulo y tres muñequitos. La Fiscal pregunta ¿Qué significa el triangulo? ¿Quién es la persona que aparece en el dibujo señalándole? Yo no dibuje esto. ¿Esta firma de quien es? La fiscal solicita que se retire de sala a los padres de la niña. El Tribunal acuerda la solicitud fiscal y procede hacer retirar de sala a los padres de la niña. La fiscal solicita a la niña que explique el dibujo? Esto es un peine, es un triangulo con muñequitos, un peine, un señor. ¿A usted le dijeron que dijera eso aquí? No. ¿Usted recuerda que le dijo a la directora de la escuela hace tres años? No recuerdo. ¿Por qué usted pensó que estaba embarazada en una oportunidad? ¿Quién es su papá José? Él señor que estaba aquí. ¿Su papá en alguna oportunidad le llegó hacer daño? No. ¿Su mamá le dijo que dijera eso? No. ¿Entonces por qué usted dijo eso en la escuela? El Ministerio Público solicita al tribunal se reserve el derecho a preguntar en la próxima audiencia. A preguntas del defensor privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió: ¿sabe usted por qué el señor José esta detenido? No. ¿El señor José que es para usted? Padrastro pero yo le digo papá. ¿Dónde trabajaba su papá? En un taller con pólvora. ¿La plata que él ganaba que compraba? A todos nos compraba cosas. ¿Usted se quedaba sola con su padrastro? No, cuando mi mamá iba al médico nos dejaba con mi abuela o con mi tío Alejandro. ¿Quién la acompaño cuando yo fui al médico? Una doctora, que no ha estado aquí presente. ¿Sabe que son los genitales? No. ¿Sabe donde queda la vagina? Que no. ¿Usted ha ido al médico por infección de orina o rasquiña? La fiscal objeta la pregunta por ser pregunta capciosa, señalándole a la niña si se rasco ahí. La juez pide se reformule la pregunta. ¿Ha tenido molestias en los genitales? No. ¿Ha hablado con alguien que le dice que no debe decir cosas aquí? No. ¿El dibujo que le enseño la doctora lo ha visto en otro lado? No. ¿Por qué esta su firma en el dibujo? No se porque yo no lo hice, cuando yo tenía los cinco años yo no firmaba. ¿Por qué fueron a ese doctor? Porque nos dijeron que fuéramos a ese doctor. ¿Usted ha ido a otro doctor? Si, me han hecho preguntas sobre si mi papá me hacía algo. ¿Usted le tiene miedo a su papá? No. ¿Quiere que su papá regrese a la cas? Si para que él nos compre cosas como antes, regalos y ropa. ¿Usted ha visto a su papá desnudo? No, porque cuando el se baña, cierra la puerta para vestirse. A preguntas del defensor privado Abg. Jeywin Johnson Vera Mora respondió: ¿como los trata el señor Gilberto a ustedes? Bien, nos compra regalos y ropa. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cómo se llama el señor? Gilberto. ¿Quién es el señor Gilberto? Mi padrastro. ¿Su papá visita a su padrastro? Si. ¿Dónde vive usted? En Rubio. ¿Los ha visitado los doctores a ustedes en la casa? No. ¿Su mamá ha visitado los doctores? No. ¿Los ha visto usted antes a los doctores? No. ¿Cómo se llama su profesora? El pelo lo tenía largo, no recuerdo el nombre de ella. ¿Usted hablo con la directora? Si. ¿Qué hablo con la directora? No me acuerdo bien. ¿Por qué fue hablar con la directora? ¿a su mamá la citaron al colegio? No. ¿A su mamá? No. ¿Usted hizo el dibujo? No. ¿Cuantos años tenía usted cuando hizo el dibujo? No me acuerdo. ¿Hacían charlas en el salón de clase? No me acuerdo. ¿Por qué usted dice que el dibujo es un peine? Porque se parece. ¿Sabe porque estamos aquí? No. ¿Sabe porque su padrastro esta detenido? No. ¿Dónde esta él? En una cárcel. ¿Su mamá lo visita? Si. ¿Usted con quien vive? Con mi mamá, mis hermanitos. ¿Quién compra mercado en su casa? Mi mamá trabaja con cajas de hacer morteros. ¿Ella es la que compra todo en la casa? Si, cuando le pagan las casas. ¿Con quien se queda usted en al casa cuando ella sale? con mi abuela o tía Alejandra. ¿Con quien duerme usted? Con mis hermanitos. ¿Su mamá le ha dicho algo a usted? No. ¿Su mamá le dice algo antes de venir a la audiencia? No me dice nada. ¿Quién cree usted que hizo ese dibujo? No se. ¿Lo hizo un niño o un adulto? Un adulto o un niño varón. ¿Qué edad tenía usted cuando su padrastro llegó a vivir con ustedes? Tres años. ¿Cómo conoció su mamá a su padrastro? Nosotros vivíamos al lado de él. ¿Sabe usted que es decir la verdad? Que si a uno le preguntan algo se debe decir la verdad. ¿Qué es la verdad? Que si uno se recuerda de algo o así cosas. ¿Qué es la mentira? No se. ¿Usted alguna vez a mentido? No. ¿Sus hermanitos? No. ¿Su mamá o la profesora le ha dicho alguna vez no diga mentiras? no. ¿Usted sabe por donde vienen los niños? No. ¿En la escuela le han enseñado eso? No. ¿Ha realizado exposiciones en la escuela? Si, de la lechina. ¿En la escuela donde usted estudió alguna vez le hizo exposición a usted? No, recuerdo.

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN JUICIO

1) DIBUJO ELABORADO POR LA NIÑA H. R. R. P. (identidad omitida), donde les manifiesta a las consejeras de protección como es el órgano genital de su padrastro.
2) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 221, de fecha 08/05/2009, suscrito por los funcionarios Agentes Harold Salcedo y José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Rubio. Las partes no tuvieron nada que objetar. La defensa y la Fiscal solicitaron copia simple del acta.
3) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 163, de fecha 11/05/2009, suscrito por la médico forense Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Rubio, practicado a la niña H.R.R.P. (identidad omitida).

V
ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LA PARTES

En virtud de las pruebas evacuadas en esta audiencia así como la declaración de la víctima, este Tribunal quiere advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos debatidos. Toda vez que en el acto de apertura a juicio el hecho fue calificado como: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP (identidad omitida); razón por la cual este Tribunal, en aras de evitar incurrir en incongruencia entre lo acusado y lo sentenciado considera prudente advertir a las partes del posible cambio de calificación en la sentencia respectiva, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP (identidad omitida); a los fines de que hagan referencia a este nuevo delito o a esta nueva calificación o que soliciten nuevas pruebas si lo tuvieren a bien; en consecuencia la nueva calificación se tienen incluida en la apertura a juicio. Con base a la presente advertencia este Tribunal antes de proceder a cerrar el presente proceso para dar inicio a las conclusiones de Ley, procede a escuchar al acusado, a las partes y sus respectivos alegatos y sobre si desean presentar alguna nueva prueba de conformidad a lo establecido artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Jueza advierte al acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, sobre el cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo impone del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento no declarar y expuso: “Admito la responsabilidad por los hechos que me acusan, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones de ley.
A continuación se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso en los siguientes términos: “Escuchada la admisión de responsabilidad realizada por el acusado de autos, esta representación fiscal no tiene nada que objetar, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al defensor Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza oída la admisión de responsabilidad realizada por mi defendido, solicito se pronuncié acerca de la revisión de medida cautelar la cual fue solicitada por esta defensa con anterioridad, es todo”.
Las partes dieron por terminadas sus conclusiones por lo cual el Tribunal Procedió a sentenciar como sigue:
VI
DEL DERECHO

Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza previamente las siguientes consideraciones:

Primero.- Las pruebas de la existencia material del hecho y su valoración:
Con respecto a la violencia sexual no se evacuaron pruebas en la causa, los reconocimientos médicos evidencian lesiones producto de actos lascivos. En efecto consta lo siguiente:

1) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 163, de fecha 11/05/2009, suscrito por la médico forense Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Rubio, practicado a la niña H.R.R.P. (identidad omitida).
2) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 221, de fecha 08/05/2009, suscrito por los funcionarios Agentes Harold Salcedo y José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Rubio. Las partes no tuvieron nada que objetar. La defensa y la Fiscal solicitaron copia simple del acta.
Por tratarse de informes periciales sobre las lesiones de la víctima, se concatenan ambas documentales y se valoran como plena prueba por ser emanados de médicos forenses que merecen fe de sus experticias

Por otra parte, con respecto a la materialidad del hecho se encuentran las siguientes testimoniales vertidas en juicio:

1.- IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, cédula de identidad V-3.794.693, quien una vez juramentado manifestó no tener vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos. A continuación se le exhibió la documental del Reconocimiento Médico forense N° 163, de fecha 11-05-2009, practicado a la niña H.R.R.P. (identidad omitida), suscrito por la médico forense María Isabel Hung, en fecha 11-05-2009 y expuso: “Según refiere la Dra., María Isabel Hung, examen realizado a una menor de 5 años donde refiere que los genitales externos tienen configuración normal para su edad, vagina con laceración en periodo final, con himen intacto y ano sin lesiones, es todo”.

Esta declaración testimonial se adminicula con los exámenes forenses antes valorados y en su conjunto se valora como plena prueba de la existencia de las lesiones en la víctima niña H.R.P.P.

2.- JOSÉ ANYOLI FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.035, mayor de edad, funcionario actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, informo ser quien realizó Inspección Técnica N° 221 de fecha 08 de mayo de 2009 en el barrio La Guaira, vía principal que conduce hacía el sector El Campanario, avenida 11, casa sin número Rubio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Con respecto a los hechos yo me encontraba ese día de guardia se presenta la consejera de protección manifestándome lo que le pasaba a una niña por un presente caso de violación por parte de su padre no biológico, nosotros optamos por recibir una denuncia, aunado a esto nos manifiesta que el padre de esa niña no se encontraba en ese momento en la dirección, nos trasladamos al sitio y le pregunte a la mamá de la victima si sabía lo que le pasaba a la niña y dijo que no, por lo que le damos una citación para que vaya al CEDNA, irónicamente la señora dijo que no sabía que pasaba y yo sugiero que la niña se quede sola para hablar con ella y la niña manifestó lo mismo, al señor lo verificamos por el sistema y este apareció solicitado por droga, por lo que realizamos la inspección del sitio, recibimos la denuncia, lo que la niña manifiesta es que el padre le introduce el pene por la totona y por la boca, es todo.”

3.- HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.417, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, informó ser quien realizó Inspección Técnica N° 221 de fecha 08 de mayo de 2009 en el barrio La Guaira, vía principal que conduce hacía el sector El Campanario, avenida 11, casa sin número Rubio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fue una caso de violación, en este expediente realicé la inspección de la casa, que estaba dividido con cartón, recuerdo la cara de él y la niña cuando hice la inspección allá, es todo.”

Estos dos testimonios en conjunto se valoran como un indicio grave de la existencia de los hechos pues fueron los funcionarios actuantes y son testigos referenciales de lo narrado por los denunciantes y presenciales de las diligencias que practicaron.

4.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA NIÑA H.R.R.P. (identidad omitida por razones de ley), de 08 años de edad, quien expuso lo siguiente: “Mi papá no me hizo nada, mi papá es mi padrastro, es todo”.

VII
HECHOS ACREDITADOS

Las pruebas individualmente valoradas ut supra, en su conjunto arrojan certeza, por lo cual este Tribunal considera que está plenamente demostrado la existencia material del hecho punible. Y en consecuencia valora la totalidad de las pruebas en su conjunto como plena prueba del cuerpo del delito. Y por la tanto se declara demostrado que efectivamente la hiña H.R.P.P. (identidad omitida por razones de ley), fue víctima de lesiones producidas cuando le profirieron actos lascivos, sin penetración oral, anal ni genital, realizados sin su consentimiento, constitutivos de meros tocamientos libidinosos. Así mismo, se evidencia que el hecho ocurrió en el barrio La Guaira, vía principal que conduce hacía el sector el campanario, avenida 11, casa sin número Rubio, de este Estado Táchira. Los hechos encuadran dentro del tipo penal de actos lascivos no consentidos porque no hubo ninguna penetración; por lo tanto este Tribunal cambia la calificación Jurídica inicial dada a los hechos de violencia sexual (artículo 43), por la de actos lascivos no consentidos, tal como se advirtió en el juicio y aceptado por las partes. En consecuencia el tipo penal aplicable es el previsto en el Artículo 45 (encabezamiento,) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de H.R.R.P., (identidad omitida por razones de ley), que establece expresamente lo siguiente:

“Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

VIII
LAS PRUEBAS DE LA AUTORÍA Y SU VALORACIÓN.

1.- ABG. MARGARET VERNAZA ZUÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.936, mayor de edad, pertenezco consejera de protección de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ El caso lo recibió mi otra compañera, fue un día que yo estaba de guardia, mi compañera me llama y me habla del caso, yo le digo que mande citaciones, ella manda citaciones para la madre para el día siguiente, ese día la consejera Clemi Niño es la que entrevista a la niña, yo era la que estaba de guardia di la medida de protección, yo no tuve contacto con la niña, a mí me llevaron las declaraciones y yo dicte la medida, se hizo la separación del entorno, se le quito a la madre la niña por 30 días, ella fue varias veces hablar conmigo para que le devolviera la niña y después de varias sesiones se le devolvió la niña a la madre, me llamo la atención una vez que le dije a la niña que tenía unas botas muy bonitas, le pregunte a la niña quien se las había comprado y ella me dijo que José, se las había comprado, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Cuántos años tienen de consejera? Seis años. ¿Cómo toman ustedes las entrevistas de los niños? Siempre hay una consejera que se va a aparte con la niña. ¿Quiénes firman la entrevista? Las tres. ¿Qué sucedió? La doctora Clemi fue la que realizó la entrevista a la niña. ¿Qué le comentó la consejera a usted? Ella me explica que llegó un caso donde una niña que en la escuela le estaban dando una clase sexual y esta manifestó que su papá le metía el pene en la boca y en la totona. ¿Cómo fue el procedimiento que realizaron las consejeras? Mayari bonilla toma declaraciones y apertura el expediente, Clemi se va al CICPC y toma entrevista a la niña, yo dicto medida de protección. ¿Cuál fue su fundamento para dictar la medida? La separamos del entorno de la mamá, ya que ella se tomo alterada en el CICPC, la Dra. Clemi dice que la señora defendía al señor. ¿a quien señalo la niña como agresor? A su papá José. ¿Esta presente en sala la persona que usted notifico? Si. ¿Qué decía la declaración de la niña? Ella decía que estaba embarazada de su papá José que él le metía el pene en su boca. ¿Cómo se llamaba la niña? Hilda. ¿De los hechos del juicio la niña le manifestó algo a usted? No. ¿Quien sustancio este expediente? Mayari. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda la fecha de los hechos? En mayo de 2009. ¿Hay algún psicólogo que lleve los casos? Si, pero en esa época no había psicólogo.”. A preguntas de la Jueza respondió: “¿tuvo contacto directo con la niña? En las presentaciones. ¿En que consisten las presentaciones? es tratar de hablar con los niños, para preguntarle como esta en su casa, como es el trato con sus padres, si le pegan y demás. ¿Usted hablo con ella del hecho? No, se supone que eso lo trata es el psicólogo. ¿Cómo percibió usted a la niña? Bien, nunca la vi triste, bien vestidita, bien bonita, alegre. ¿Qué le manifestó la niña de su relación familiar con el acusado antes de la separación? Nunca tuve contacto con ella antes de la separación. ¿Usted le preguntó a la niña después de la separación? Si, le vi fue unas botas y dijo que José se las había comprado.”

Siendo testigo referencial merece credibilidad del estado en que llegó, la víctima.

2).- ABG. DARLING MAYARI BONILLA BARRIENTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.776, mayor de edad, pertenezco consejera de protección de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo fui la que recibí la denuncia, donde un centro de educación integral formulo denuncia ya que una niña había dicho que ella estaba embarazada y la maestra le preguntó porque estaba embarazada y ella contestó que porque su papá le hacía cosas, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿Quiénes acuden al consejo de protección? La directora. ¿Qué cuenta ella? Que la maestra estaba dando una clase sexual ya ella dijo que estaba embarazada porque su papá le introduce el penen en la totona. ¿Quién firma la denuncia? La directora del centro integral. ¿Qué le manifestó la niña a usted? ella le dijo de los hechos a la Dra. Clemi. ¿Cuáles son los pasos que ustedes llevan? Después de las declaraciones se separa a la niña del hogar, se colocó con una tercera persona. ¿Quién era el autor de los hechos? Ella dijo que su papá José. ¿Tuvieron conocimiento del resultado del examen forense? no. La señora madre tuvo una diferencia en el CICPC, ya que la madre de la niña se alteró.¿cuales fueron los fundamentos que los llevaron ustedes a tomar la medida de protección? Para resguardar la integridad de la niña ente esa denuncia. ¿esa niña fue victima de amenazas? En la declaración de la niña ella dice que si ella contaba algo su papá la amenazaba. ¿Supo usted como la consejera Clemi tomo la declaración de la niña? No. ¿Se entrevistó con la mamá y la niña? No solo con la madrina de la niña”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda la fecha de los hechos? Mayo de 2009. ¿Recuerda usted si llegó informe de un psicólogo? No. La Jueza no realizó preguntas.

Siendo el testimonio de la testigo presencial merece credibilidad, pues no incurrió en contradicciones.

3) DORIVEL GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.322, mayor de edad, residenciada de Rubio estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, quien dicto charla de orientación sexual de la escuela Simoncito de Yaracuy, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me llego una citación y me estoy enterando del proceso, yo tuve la niña en mi escuela y estábamos haciendo un proyecto que tiene que ver con la maternidad, la niña decía que estaba embarazada que quería tener un bebe de su papá, pero dijo más cosas, pero no para tanta cuestión, uno toma eso por la edad que ellos tienen, yo no sé si fui imprudente cuando le hice el comentario a la profesora, no era para llevarlo al extremo, yo me ausente, de mi trabajo por problemas de salud, me entere que el proceso fue más grave, yo estaba haciendo la actividad, y había un grupo de niñas, ellas hicieron comentarios, al señor poco lo había visto, yo veía era a la señora, la doctora me dijo a mi que yo había firmado y yo no he firmado nada, no sé qué sucedió por querer saber un poco más, no se porque llego esto hasta donde está, yo no creo que ese señor (señalándolo en sala), yo no creo que haya tenido la desfachatez de hacer eso, ya que ella es como una hija de él, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “¿hace cuanto tiempo le dio clase? Dos años ella estaba en la transición para primer grado. ¿Que tiempo había transcurrido del año escolar? eso fue como en noviembre. ¿Cuánto tiempo le dio clase usted a la niña? Como hasta marzo. ¿Cuántos niños eran? Varios. ¿Cuántas profesoras habían en ese salón? La asistente y yo, Ailin Sepúlveda. ¿Qué fue lo que la niña manifestó? Yo estaba trabajando en un proyecto, llevamos un pollito, para explicar como era el proceso de incubación, entonces un grupo de cinco a seis niñas se encontraban hablando y les preguntó porque estaban entretenidos ya que se encontraban distraídos, Senaida fue la primera que dijo maestra no le puedo decir, si mi mamá se entera me pega, me quede con la duda de que me iba a decir, uno de los niños dijo hay profe las niñas dicen que están embarazadas y que van a tener un bebe, la niña me dice a mi: “maestra mi mamá esta embarazada y yo también me van a colocar un bebe en la barriga”, en ese momento las niñas decían que estaban embarazadas yo le explique a Hilda que ella estaba muy chiquita, para eso, ella es muy apegada a su papá, al otro día las niñas siguieron con el tema y se colocaban las muñecas en la barriga y fue cuando yo fui a donde la directora y le conté lo que la niña Hilda decía, la directora las llevo las separo a las niñas y la niña Hilda dijo que ella estaba embarazada igual que la mamá, a raíz de eso pensamos que por vivir en un sitio pequeño la niña observaba a sus papas tener relaciones, a mi me ha pasado casos en que los niños en su casa ven a sus padres. ¿Por qué se hizo caso en el tema de Hilda? No se, porque enfatizaron con ella. ¿Qué indicaba la niña? En la dirección dijo que se iba a casar con su papá que ella iba a tener un hijo de su papá. ¿Por qué manifestaba que ella quería tener hijo de su papá? Creo yo que por ver a la mamá embarazada y por lo apegada a él. ¿Qué decía la niña del acto sexual? Ella veía cuando su mamá estaba con su papá, ella decía que se quedaba dormida y ella escuchaba. ¿Señalo la niña si ella había sido objeto de algún acto sexual por parte de él? no, ella hablaba solo de su papá. ¿Tienen conocimiento de la que declaro la ciudadana Lina? No. ¿Sabe usted que ella la involucra a usted en este caso? No, pero me gustaría saber lo que dijo. Yo pienso que la niña es muy pilas ella siempre se tomaba en cuenta para todo, demasiado viva, ella sobresalía del grupo de niños, los padres debieron tener mas cuidado con la niña en la casa. ¿Qué mas orientación dieron en la escuela a los niños? Hacíamos dibujos, laminas, le hablamos de la reproducción. ¿En alguna parte se mostró el órgano genital masculino? No recuerdo. La Fiscal le muestra un dibujo a la testigo, para preguntarle si ella vio alguna imagen que haya hecho que la niña dibujara eso específicamente. Manifestando la testigo: No, se mostraron láminas para niños, los videos que considere más fuertes para la edad de ellos, pero no recuerdo haberle mostrado esas imágenes. ¿Usted ha sido manipulada para que declare de esa manera? no, de ninguna manera. ¿La asistente estuvo presente en esas charlas? no, ella llego luego cuando yo me enferme, ella estuvo como a mediados de mayo. ¿Sabe usted de la denuncia que hizo la directora ante la LOPNA? Yo pienso que esa fue una medida que tomo ella para poder dar orientación a los padres. ¿No ocurrió nada en particular que llevara a la directora a tomar esa acción? Eso se lo tienen que preguntar a ella. ¿Quien estuvo presente? La directora y no se quien mas. ¿Qué le explico usted a la directora? Ella fue a mi salón y le comente que los niños decían que estaban embarazadas. ¿Qué tiempo tenía para la época de los hechos de dar clase? Como seis años, trabaje con maternal, niños de dos años y medio. ¿Considera usted por su experiencia que es normal que una niña diga que estaba embarazada de su papa? No es normal, pero los niños dicen muchas cosas y moldear las cosas que ven. ¿Qué observa la directora en su salón? Ella llega se sienta y observa cual el la iniciativa de los niños para hablar del embarazo, ella llega a observar, pero no interfiere. ¿Ella en el salón tuvo entrevista con la niña? No, ella la llevo a la dirección, ella le dijo a la directora lo mismo que me dijo a mi. ¿Quién era la orientadora sexual? Hermelina. ¿Labora actualmente en la institución? Si. ¿Cuánto tiempo ocurre entre el incidente y para usted salir de la institución? No recuerdo, pero salgo de reposo en marzo.”. A preguntas de la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez: “¿recuerda si antes de la clase de reproducción la niña menciono algo sobre el su papá? No. ¿Cuándo surge el comentario de la niña? Un niño en la escuela su abuela tiene pollos, entonces se pensó en trabajar con los representantes, un pollito va a la escuela, para entusiasmar a los niños y se desvió el tema. ¿Qué relación con la niña tuvo usted? La niña es muy especial. ¿Ella le manifestaba cosas de su casa? No, Hilda nunca lo hizo, ese pollito fue una pauta. ¿Manifestó ella en alguna oportunidad afecto hacía sus padres? Hilda siempre iba con su mamá y observábamos el cariño al despedirse de ella en la escuela. ¿Cómo era la conducta de ella en la escuela? Muy normal.” A preguntas de la Jueza repondió: . “¿Qué tiempo tienen de egresada de la universidad? Desde el 2002, como docente de aula ocho años. ¿Se Ilustran y salen del salón para temas o charlas? Eso lo lleva la profesora de bienestar estudiantil. ¿No los preparan ustedes para esas circunstancias puntuales como que un niño manifieste algo específico por la charla? No recibimos ese tipo de preparación, pero en estos momentos hay alguien que es la profesora de bienestar estudiantil. ¿Tiene usted hijos? Si dos varones. ¿Qué la motivo a usted hacer del conocimiento de la directora lo que sucedió con la victima en esta causa? La directora llegaba como supervisora y yo le comente para buscar la orientación de ella, por ser una mujer muy preparada. ¿Qué la inquieto a usted para ir hacia la directora? De cómo manejar yo en ese momento la situación porque las niñas decían que estaban embarazadas. ¿El comentario de las niñas lo vio usted normal? Pues no como normal, pero no se puede uno precipitar hacer hipótesis. ¿Ante quien dibujo la niña lo que la fiscal le mostró? No, se ante quien. ¿Cómo veía la actitud de la niña en cuanto al comportamiento con los varones? Normal, no observe nada. ¿Usted fue informada de este proceso? No, yo no sabía nada. ¿Usted hablo hoy con la mamá de la niña? La salude cuando la vi abajo y le pregunte que pasaba y ella me dijo que este es un juicio llevado a mi esposo porque lo denunciaron, yo siempre vi a la señora el año pasado en la escuela cuando buscaba a su hermanita, debí ser informada.

Siendo un testigo referencial por ser funcionario actuante en la investigación merece credibilidad.

3) OFICIAL JEFE PEDRO MANUEL VELAZCO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.107, mayor de edad, soltero, quien se identificó, debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el año pasado, en horas de la mañana, en san Vicente de la Revancha, llego un señor poniendo una queja por un problema en la parte baja del pueblo sector El Salado, nos trasladamos allá y una señora manifestó que hombre había tratado de violarla, luego fuimos a la casa del señor y dialogamos con los padres del presentó agresor, al llegar este dialogamos con él y llamamos al fiscal, lo trasladamos al comando, se hicieron los procedimientos de rigor, se le tomo la denuncia a la victima, es todo”. A preguntas del Fiscal Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano respondió: ¿diga la fecha exacta de los hechos? No recuerdo pero se que fue el año pasado, en horas de la mañana, entre 09:00 y 09:30 horas de la mañana, en el sector El Salado. ¿Indique que observó ese día? Fuimos al sitio donde estaba la señora, estaba golpeada, llorando con crisis de nervios, nos llevo al lugar de los hechos. ¿Quién le aviso a usted? Al comando fue un señor. ¿Distingue a ese señor? No, creo que es un compadre de la señora. ¿Estuvo usted en el lugar de los hechos? No. ¿a que lugar de los hechos fue usted’ fuimos al sitio donde ocurrieron los hechos y él señor nos llevó a la casa del agresor. ¿Qué observo en la señora? Estaba nerviosa, alterada. ¿Qué ropa tenía ella? un blue jeans azul y una blusa blanca. ¿Observo alguna lesión en la victima? Un rasponazo en el brazo. ¿En que lugar vio a la señora por primera vez? en una casa de un familiar de ella. ¿Qué dijo ella? que un muchacho la había agredido, que ella lo conocía, que la había intentado violar que la había golpeado. A preguntas del defensor Abg. Henry Acero, respondió: ¿Cuál era la vestimenta de la victima? jean azul y camisa blanca. ¿La blusa estaba rasgada? si, rota. ¿Ella tenía aliento etílico? No. ¿Conocía la señora? Nunca la había visto. ¿La persona que formula la denuncia es del sector? Si. ¿Tiene conocimiento si existe nexo entre el denunciante y la victima? No. ¿Presentaba el denunciante aliento etílico? no. ¿Presentaba alguna lesión la victima? Un raspón en el brazo. ¿Encontró en el lugar algún tipo de elemento criminalístico? No. ¿Manifestó la victima de quien era la residencia donde se encontraba? No. ¿Manifestó que ella se encontraba acompañada para el momento de los hechos? Si, de un joven pero no dio detalle. ¿Qué diligencias realizaron? Tomamos la denuncia de la señora, fuimos al lugar de los hechos y llamamos al fiscal. ¿Colectaron las prendas? Si, realizamos acta de custodia. ¿La señora presentaba su vestimenta húmeda? Si, estaba brizando en la mañana. ¿Qué distancia hay en metros como tiempo del sitió donde se entrevistó con la presenta victima y el lugar de los hechos? A pie como diez minutos. ¿ella manifestó que conocía al presunto autor del hecho? Si. ¿Tienen conocimiento si el denunciante tiene vínculo familiar con el presunto autor del hecho? No. A preguntas de la Jueza respondió: ¿recuerda si la victima dio los datos del presunto autor del hecho? Gregorio Vera Rodríguez. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Un señor denunció que habían querido violar a una señora. ¿El denunciante manifestó estar presente en el momento de los hechos? No. ¿En que momento visualiza a la señora? Al llegar a la casa donde ella se encontraba. ¿Qué le manifestó ella? Que ella estaba hablando con él y que de pronto de torno agresivo y había intentado violarla. ¿Dijo ella que conocía al presunto agresor? Si, desde hace tiempo que como él iba hacer eso si ella conocía a sus padres. ¿Qué le manifestó el denunciante? Ante nosotros dijo que en la parte de abajo un señor había querido violar una señora. ¿La víctima manifestó si la habían violado? No, ella dijo que la habían intentado violar
Siendo un testigo referencial por ser funcionario actuante en la investigación merece credibilidad.

Por todo lo ante expuesto, del contenido de las declaraciones adminiculadas entre sí, surge la certeza para este Tribunal que el autor de los hechos fue el acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON; se califica como enteramente casual toda vez que no se demostró otra circunstancia que pudiera evidenciar que el acusado. Por lo tanto este Tribunal valora todas las testimoniales en su conjunto como plena prueba tanto de la autoría como de la culpabilidad del acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON. Con base a los razonamientos precedentes, estando demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en el referido hecho punible, este tribunal lo declara culpable y procede a imponer la pena.

IX
PENA APLICABLE

El tipo penal imputado es el siguiente:

“Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco”.

Igualmente dispone el artículo 37 del Código Penal lo siguiente:

“Artículo 37.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

En el presente caso, se evidencia que no fue demostrado ante éste Tribunal, por parte del Ministerio Público, que el acusado de autos posea algún tipo de antecedente penal, motivo por el cual esta Juzgadora toma en consideración dicha atenuante, de conformidad a lo establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, y en consecuencia le impone el limite inferior al acusado: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, correspondiendo el mismo a la pena de: DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y así se decide.

X
DISPOSITIVA


ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida, interpuesta por la defensa privada del acusado d autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentar dos custodios, de nacionalidad venezolana, quienes deberán presentar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia de este municipio Bolívar, emitida por el consejo comunal respectivo con sello húmedo, direcciones que serán verificadas por la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, los cuales deberán hacer que el acusado cumpla con las siguientes conclusiones. 1.- Acudir ante el Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, las veces que sea requerido. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Mantener nueva conducta. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- En caso de cambio de residencia notificar al Tribunal correspondiente de dicho cambio. 6.- prohibición expresa de salir del Territorio Venezolano sin autorización del Tribunal correspondiente.
PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano acusado: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, actualmente recluido en Politáchira y lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP (identidad omitida por razones de ley); de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se condena al acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes. El ciudadano penado de autos se encuentra en medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, notifíquese a la dirección suministrada, de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA

SP11-P-2011-000707