A lo antes expuesto se debe agregar que nuestro más alto Tribunal, de manera reiterada, ha insistido en la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir cualquier omisión o vicios ocurridos en el trámite del proceso, siendo responsabilidad de los Administradores de Justicia examinar exhaustivamente la situación planteada y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales que implique la amenaza o violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición, pues como guardianes del debido proceso, ante cualquier transgresión debe aplicarse los correctivos de manera oportuna, preservando las garantías constitucionales del juicio.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que la presente causa fue admitida, concediéndose un (01) día de despacho, para que la demandada a titulo de contestación, señalara lo que a bien tuviera, sobre la presente pretensión, cuando lo correcto era concederle diez dí.....