PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2009, por la abogada Gahu Malhi Moncada, Jueza Suplente de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de conversión o conmutación de la pena de prisión en confinamiento al penado JOSE GREGORIO MENDEZ CEPEDA.
SEGUNDO: Modifica la decisión señalada en el punto anterior, sólo en lo concerniente a la circunstancia alegada por la recurrida, vale decir, negar el confinamiento conforme al artículo 56 del Código Penal, pero referido al hecho cometido con fines de lucro y no como lo señala la recurrida que fue cometido con alevosía.