En cuanto a lo planteado en el escrito en el particular primero, que se ratifique el oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BALBO MARTINEZ y FLOR GIANNINA BALBO MARTÍNEZ; este Tribunal observa que en fecha 09 de diciembre de 2024 se verificó que los ciudadanos antes mencionados se encuentran fuera del País, y por tal motivo se acordó su citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento, garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, por tal motivo, SE NIEGA la solicitud de librar un nuevo oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y de dejar sin efecto el mencionado auto.
En cuanto a lo solicitado en el particular tercero y cuarto, este Tribunal observa que la solicitante pretende traer nuevos hechos que no pueden ser objeto de pronunciamiento.....