JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-

214º y 166º

Visto el escrito de fecha 20 de febrero de 2025, presentado por la ciudadana MARÍA JOSÉ BALBO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.313, en su carácter de co-heredera de la parte demandante, el de cujus GIUSEPPE BALBO D´ANGELO, asistida por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.512, este Tribunal observa lo siguiente:
En cuanto a lo planteado en el escrito en el particular primero, que se ratifique el oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BALBO MARTINEZ y FLOR GIANNINA BALBO MARTÍNEZ; este Tribunal observa que en fecha 09 de diciembre de 2024 se verificó que los ciudadanos antes mencionados se encuentran fuera del País, y por tal motivo se acordó su citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento, garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, por tal motivo, SE NIEGA la solicitud de librar un nuevo oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y de dejar sin efecto el mencionado auto.
En cuanto a lo solicitado en el particular tercero y cuarto, este Tribunal observa que la solicitante pretende traer nuevos hechos que no pueden ser objeto de pronunciamiento alguno en la presente causa, por cuanto se encuentra en etapa de ejecución, por tal motivo, este Tribunal NIEGA lo solicitado e insta a las partes intervinientes a ejercer las acciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA .-ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del medio día.- ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- Exp: 20440.- MMC/nm. Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil N° 20440 incoado por el ciudadano GIUSEPPE BALBO D´ANGELO contra la ciudadana LILI ESPERANZA ORDUZ BELTRAN por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO PUBLICO. San Cristóbal 26 de febrero del 2025.


ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO