este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensual. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-3000-60867647,
SEGUNDO: En el mese de agosto los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% ambos.
TERCERO: para el mes de Diciembre, ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales, de manera compartida, es decir, en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad.....