REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 26 de febrero de 2018.
208° y 158°
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NAVARRO CANCHICA y MARÍA COROMOTO MORALES RANGEL, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido el aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de QUINIENTOS MIL MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensual. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-3000-60867647,
SEGUNDO: En el mese de agosto los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% ambos.
TERCERO: para el mes de Diciembre, ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales, de manera compartida, es decir, en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno. Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho.-


ABG. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO VIVAS
SECRETARIO TEMPORAL

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1176. PARTE ACCIONANTE: MARÍA COROMOTO MORALES RANGEL. PARTE ACCIONADA: JOSÉ GREGORIO NAVARRO CÁCHICA. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

ABG. RICARDO VIVAS
SECRETARIO TEMPORAL
JALN/skav