SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que la presente demanda no excede de las DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), en tal virtud, en apegó a la Sentencia parcialmente transcrita, donde la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establece que resultan aplicables las reglas de competencias señaladas en sentencia N° 1.209 del 2 de septiembre de 2004, para el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí; en tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para con.....