JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.192.696, de este domicilio, asistida por la abogada, MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.413, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.270, levantada el 26 de marzo de 1.950, por ante el Prefecto Civil del entonces Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, donde se desprende que el nombre de la solicitante aparece como MIRIAM MARINA, cuando lo correcto sería MIRYAM MARINA; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia certificada de Partida de Nacimiento No.270 del año 1950, perteneciente a MIRIAM MARINA, expedida el 02 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Acta de Defunción No. 07 del año 2.000, perteneciente a VICENZO MANTIONE BUTTACI, expedida el 06 de junio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Pasaporte No. 027939596, perteneciente a la ciudadana MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE; copia simple de R.I.F. No. 03192696-0, perteneciente a MEDINA DE MANTIONE, MIRYAM MARINA, expedida el 23-05-2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T.: copia simple de Cédula de Identidad No.1.192.696, perteneciente a MIRYAM MARINA MEDIA DE MANTIONE; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 270 del año 1.950, perteneciente a MIRIAM MARINA, expedida el 05 de febrero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira; copias estas que fueron debidamente verificadas y confrontadas en secretaría con sus originales; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal, ambos del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No. 270 del año 1.950, se hace mención que la solicitante tiene como nombre “MIRIAM MARINA” cuando lo correcto es “MIRYAM MARINA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 270, del año 1.950, perteneciente a la ciudadana MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.291-10; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1446, siendo las doce meridiano (12:00 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios No. 3190-287 y 3190-288, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.291-10.
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