ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por la ciudadana: MARIBEL GUADALUPE GARCIA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.027.527 quien actúo a través de su abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.506.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910 en contra GUSTAVO ALFONSO SUAREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.683; y aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 446 de 15 de mayo del 2014 y en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163; respectivamente; acto que consta en Acta de Matrimonio N° 094 del año 1992, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroqu.....