Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación Alimentaría para sus hijos de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana ANYELA YELANIE URREA RANGEL, manifestara lo que considerara al respecto, la mismo se presento y manifestó NO ESTAR DE ACUERDO; Esta Juzgadora considera que por ser una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y no habiendo acuerdo entre las partes en relación a la Fijación de Obligación Alimentaría, y no habiendo materia sobre la cual decidir se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
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