SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 37708
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: CONTRERAS MOLINA LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.858.354, domiciliado en la Finca los Careces, ubicada en el sector conocido como Curito Abajo, a 8 Kilómetros de la Carretera Nacional, Santa Bárbara de Barinas, asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.712.
BENEFICIARIO: LUIS ANGEL CONTRERAS URRERA, venezolano, de 02 años de edad, hijo de la ciudadana ANYELA YELANTE URREA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 16.281.517, domiciliada en la Urbanización Alto de Prado de Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 13 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERAS MOLINA, en beneficio del niño LUIS ANGEL CONTRERAS URREA, venezolano, de 02 años de edad, hijo de la ciudadana ANYELA YELANTE URREA RANGEL, mediante el cual expone:”… ofrezco la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000,00), correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2005, por concepto de Obligación Alimentaría atrasadas. De igual forma que el monto de la obligación alimentaría mensual en beneficio del niño será por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Solicitando se apertura una cuenta de ahorros por el Tribunal a los fines de ser depositadas las cantidades de dinero ofrecidas. Anexó a su solicitud copia simple del acta de nacimiento Nº 10769; copia simple del bauche de deposito efectuado en el Banco Sofitasa; Copia de la Cédula de Identidad del solicitante; copia simple del decreto de Separación de Cuerpos.
En auto de fecha 24 de Octubre de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose citar a la ciudadana ANYELA YELANTE URREA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.281.517, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que considere conveniente con respecto al Ofrecimiento de Obligación Alimentaría formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERAS MOLINA; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación constante de dos folios útiles (02), en la cual informan que la ciudadana ANYELA YELANTE URREA RANGEL, se negó a firmar la referida boleta.
En esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2005, se acordó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 2185 del Código de
Procedimiento Civil. Siendo Cumplida dicha formalidad en fecha 20 de diciembre del año 2005.
En fecha 10 de Enero del año 2006, siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana ANYELA YELANIE URREA RANGEL, plenamente identificado en autos, la misma se hizo presente y quien manifestó:
“YO NO ESTOY DE ACUERDO con el ofrecimiento de Obligación Alimentaría hecha por el ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERAS MOLINA, ya que el nunca se ha hecho cargo del niño y ahora que tiene tres años si quiere hacerse cargo de él, yo no le voy a recibir nada, no quiero nada solo quiero que me deje tranquila, que no me moleste en mi casa, que no me demanda mas porque no le voy a recibir nada, tampoco quiero que vaya a mi casa donde vivo con mi esposo a pedirme el niño si lo quiere ver que vaya a la casa de mi papá”
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA,
ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación Alimentaría para sus hijos de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana ANYELA YELANIE URREA RANGEL, manifestara lo que considerara al respecto, la mismo se presento y manifestó NO ESTAR DE ACUERDO; Esta Juzgadora considera que por ser una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y no habiendo acuerdo entre las partes en relación a la Fijación de Obligación Alimentaría, y no habiendo materia sobre la cual decidir se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Enero de 2006. -
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 37708 * Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Zulma.-
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