RESOLVIÓ:
1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano ANDRES RODOLFO GARNICA GUERRERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano ANDRES RODOLFO GARNICA consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
3. SUSPENDER el proceso contra ANDRES RODOLFO GARNICA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisi.....