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Decisiones del dia 25/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 380 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2015
Procedimiento:
Improcedente
Partes:
SERGIO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE Y CLAUDYMAR RAMIREZ
Resumen:
III DISPOSITIVA Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA APELACION, oída por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de junio de 2015, y remitida a esta Alzada en fecha 10 de julio del año en curso, dado que la oportunidad legal para admisión de la misma es junto con la apelación de la sentencia que pone fin al juicio, quedando comprendida en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 26 de junio de 2015 que oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las copias.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : 414 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2015
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
LUIS ENRIQUE JAIMES MARTINEZ Y CLAUDYMAR RAMIREZ
Resumen:
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere p.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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