Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana DARCY ZENAIDA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.132, domiciliada en la vía a Capacho, calle Vista Hermosa, casa No. 0-02, Belandria, Estado Táchira, asistida por la abogada Enny Rosales de Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.190.541, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823, en contra del ciudadano RONALD GERARDO SALAS MERCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.145.184, domiciliado en vereda Vista Hermosa, casa No. 0-02, Belandria Capacho, Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribun.....