Vista la transacción de fecha 22 de Noviembre del año en curso, entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana SANDRA ALEJANDRINA ARCINIEGAS SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.895, asistida del abogado en ejercicio HENRY ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.567; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de .....