En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado para vivienda principal, consistente en un lote de terreno propio y la unidad de vivienda sobre el construida, signada con el N° 55, Código Catastral N° 20-23-04-U01-017-003-002-055-000-000, Segundo Tipo, es decir, dos plantas, del Conjunto Privado GABRIELA COUNTRY, ubicado en la vía Cueva del Oso, Sector La Castellana, con zonificación ND-4, en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en el libelo de la demanda. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.- EL JUEZ (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La SECRETARIA (Fdo) MARIA A.....