PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana AIDEE MARIA PEREZ ORTIZ, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano JUAN ELIAS CHACÓN MONTILVA, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los precitados ciudadanos AIDEE MARIA PEREZ ORTIZ y JUAN ELIAS CHACÓN MONTILVA, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el día primero (01) de Enero de 1988, hasta el treinta y uno (31) de Noviembre de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.