Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano GRACIELA NAKARY RUIZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-14.099.155, en contra de entidad de trabajo Entidad de trabajo Sociedad Mercantil "PANIFICADORA TRES ESQUINAS C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/07/1996, anotada bajo el Nº 13, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal J-31768785-0. Representada por la ciudadana MARTHA MAYIBE CABRERA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-092337592. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en .....