DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que otro Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, convoque a las partes a la celebración de nueva audiencia oral, a los fines de resolver sobre la calificación de la flagrancia y la imposición de medida de coerción personal, en la que se diluciden las pretensiones de las partes y dicte la decisión a que haya lugar en Derecho.
TERCERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre las denuncias relativas a la medida de coerció.....