PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la defensora pública Abg. Wilma Castro, el Tribunal la declara sin lugar y mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009.
Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Departamento de Bolívar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (V), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.509.505, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Integración, Sector 3, Nro. 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40.....