REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000598
ASUNTO : SP11-P-2007-000598

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PÉREZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO (S): RONALD ARMANDO MORENO ALBA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
RESOLUCIÓN
Este Tribunal visto que para el momento de su presentación estaba este Juzgado de Guardia se avoco para conocer en cuanto la presente solicitud. Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, fue presentado a este Juzgado por funcionarios del Cuerpo de investigaciones en razón de la orden de captura librada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 27 de marzo de 2009, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Cipriano Castro. Comisaría Policial Ureña, encontrándose realizando patrullaje en el Punto de Control en la carrera 04 frente al Supermercado Cosmos Ureña, Municipio Pedro María Ureña, se acerco una ciudadana indicándoles que le habían robado un juego de ollas de su almacén y señalando al presunto autor del hecho , quien en ese momento pasaba a pie por el punto de control, cuando procedieron a realizarle una inspección personal, donde le encontraron en su poder, un juego de ollas de aluminio de (05) unidades, de inmediato se trasladaron a la comisaría policial de Ureña, quedando identificado como Ronald Armando Moreno Alba, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.084.

Así mismo, según Denuncia de fecha 10 de Marzo de 2007, formulada por la ciudadana Ofelia María Ramírez de Patiño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.189.100, por ante la Zona Policial General Cipriano castro, Comisaría Policial de Ureña, quien manifestó: “ Como a las 10: 30 de la mañana entro un hombre sospechoso a mi negocio Comercializadora Patiño Ramírez, le pregunto que deseaba y respondió que no buscaba nada y yo pensé que el venía como acompañante de alguien a comprar, volví y le pregunte que quería porque lo vi caminando de adentro para afuera del negocio, cuando me senté de nuevo en mi escritorio para hacer una factura y note que el hombre ya no estaba y le pregunte a los clientes que estaban en el negocio si alguno venía con el de acompañante y todos dijeron que no, yo salí a la calle dándome cuenta que el señor se había llevado algo cuando la muchacha de servicio me pregunta que le paso y yo le dije aquí estaba un hombre muy raro como sospechoso, ella me dice yo vi un hombre caminando rápido con un juego de ollas, entonces me di cuenta que me robo y lo seguí y entonces hable con el policía que estaba cerca del negocio en un operativo y ellos mismos lo vieron y lo detuvieron con las ollas en la mano.

DE LA AUDIENCIA

En el día dos (02) de septiembre de dos mil nueve, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado RONALD ARMANDO MORENO ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el día 22-12-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.084, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Cementerio, casa N° 54 calle 07 con carrera 06 Ureña, teléfono 0276-870405, Ureña, Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Ramírez de Patiño. Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de mantener en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado de autos en fecha 27 de Marzo de 2009, por haberse sustraído del proceso, lo que configura el peligro de fuga”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Solicito ciudadano juez se le de a mi defendido una nueva oportunidad, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la cual está dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”
DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado RONALD ARMANDO MORENO ALBA, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso el ciudadano se encuentra detenido en razón otra causa penal que cursa en este Tribunal y el Tribunal décimo de Control de san Cristóbal, razón por la cual se ordeno su traslado para imponerlo de la solicitud de aprehensión.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa oposición a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “…Solicito ciudadano juez se le de a mi defendido una nueva oportunidad, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la cual está dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo …”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano RONALD ARMANDO MORENO ALBA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Ramírez de Patiño, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 10 de marzo de 2007; fundados elementos de convicción como son:

1.-Con el Acta Policial N° 1003Mar07, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que fueron aprehendidos los coimputados de autos.

2.- Acta de Denuncia de fecha 10 de Marzo de 2007, formulada por la ciudadana Ofelia María Ramírez de Patiño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.189.100, por ante la Comisaría Policial de Ureña.

3.- Avalúo Comercial N° 9700-093-035 de fecha 10 de Marzo de 2007, suscrito por el Detective Luis Orlando Sierra Molina, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Y la pena que podría llegar a importe la cual en su limite máximo supera los ocho años de prisión, todo ello al daño social causado ya que el mismo va sobre los bienes de las personas, aunado al hecho de que a este ciudadano ya había incumplido las condiciones impuestas y se le había impuesto privación de libertad, la cual fue revisada en su oportunidad volviendo el mismo a incumplir con dichas condiciones, lo que lo lleva a conducta contumaz frente al proceso es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 27 de marzo de 2009 al imputado RONALD ARMANDO MORENO ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el día 22-12-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.084, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Cementerio, casa N° 54 calle 07 con carrera 06 Ureña, teléfono 0276-870405, Ureña, Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Ramírez de Patiño; acordando como sitio de reclusión centro penitenciario de occidente.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la cusa al Tribunal Tercero de Control para fijar Audiencia Preliminar.

Remítase y déjese copia en el archivo del tribunal.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA