este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: "El progenitor, ciudadano HOFFMAN HUMBERTO JAIMES SARMIENTO, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00 USD) MENSUAL o su equivalente en bolívares según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del pago, mediante deposito a cuenta bancaria a nombre de la progenitora, también podrá pagarse dicho monto en pesos colombianos, el pago será de forma MENSUAL pagaderos del 15 al 20 de cada mes. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago mensual que realice por dicho conc.....