REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° Y 166°
Recibido como ha sido la presente acta de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F13-00137-2025 de fecha 15 de Julio de 2025, entre los ciudadanos: ENYERVIN NORELIS OROPEZA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.675.717, domiciliada en: el Diamante 1, vereda 6, casa 1, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-8138234 y HOFFMAN HUMBERTO JAIMES SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.541.833, domiciliado en: el Diamante 1, vereda 6, casa 1, Municipio Cordoba, Estado Táchira, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1904, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: “El progenitor, ciudadano HOFFMAN HUMBERTO JAIMES SARMIENTO, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00 USD) MENSUAL o su equivalente en bolívares según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del pago, mediante deposito a cuenta bancaria a nombre de la progenitora, también podrá pagarse dicho monto en pesos colombianos, el pago será de forma MENSUAL pagaderos del 15 al 20 de cada mes. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago mensual que realice por dicho concepto.
SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, atención y asistencia medica requerida por las niñas, deberán ser pagados de por mitad por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En la época decembrina, cada uno de los progenitores, dotará a sus hijas de un estreno completo, así como también el respectivo regalo, adicional a ello, los gastos relacionados con ropa y calzado de uso diario de sus hijas serán compartidos de por mitad por cada uno de los progenitores y con relación al inicio del año escolar cada uno de los progenitores asumirá el costo de útiles y el otro uniformes, siendo rotativos en los años siguientes. Por último, ambas partes expresan que el presente acuerdo regirá a partir del presente mes de Julio y que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticinco (25) de Julio de Dos mil Veinticinco (2025).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico.
SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1904
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