PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ en contra de la sentencia dictada el 2 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente Nº 11.932; por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR A:
1) Presunto Agraviante: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, así como del presente auto.
2) MARIA MAYELA VARGAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.564, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara; mediante boleta, con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, así co.....