´Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA alegada por las codemandadas Anna Rosalía Vitale Álvarez y Carmen Elizabeth Vitale Álvarez.
SEGUNDO: SE DECLARA PRESCRITA la acción de colación de herencia interpuesta por el ciudadano Johan Alexander Vitale Cárdenas, Carlo Salomon Vitale Álvarez, y José Vladimir Vitale Álvarez, éste último actuando en nombre propio y además como tutor de Franco Salvatore Vitale Álvarez, en contra de los ciudadanos Gloria Imelda Mendoza viuda de Vitale, Anna Rosalía Vitale Álvarez, Carmen Elizabeth Vitale Álvarez, Solidey Rojas Rangel viuda de Vitale, Pedro Vitale Zambrano y Gloria Geovana Vitale Mendoza.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
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