En este orden de ideas, en el presente caso, observa este Tribunal que el escrito de solicitud está suscrito por un ciudadano identificado como Elis Alberto Rodríguez Belandria, ya identificado, y del cual se desprende que el mismo actúa en nombre y representación de la ciudadana Carmen Rodríguez, igualmente identificada en autos, pero no se evidencia en los mismos la condición de abogado del solicitante, ni en su escrito de solicitud ni en el instrumento Poder que le fuera conferido, en tal sentido, acogiendo este Tribunal el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal de justicia, se considera que el solicitante de autos ha incurrido en una manifiesta falta de representación, que como bien lo ha dicho expresamente el Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias antes proferidas, no puede subsanarse con la asistencia de un abogado, tal como se pretende en el presente caso; en consecuencia, la actuación del solicitante de autos en la presente causa, re.....