este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano JACKSON GREGORIO GARCÍA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.517.313 el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías Ubicada en el sector , Municipio Córdoba, Estado Táchira, CONSISTENTE EN UNA CASA CON PISO DE CEMENTO , TECHO cuyos linderos son: NORTE: con el club amigos de Córdoba, mide catorce metros (14,00 metros). SUR: con carrera 4 mide catorce metros (14,00 metros). ESTE: con el club amigos de Córdoba mide treinta metros (30,00 metros). OESTE: con familia Villamizar mide treinta metros (30,00 metros). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. .....