Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en ONCE (11) folios útiles, el escrito presentado por la Ciudadanos: JOHAN AUGUSTO GARCÍA ALTUVE y MAGLIANA ELIZABETH QUINTERO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.567.600 y V- 17.491.162, respectivamente, asistido en este acto el Primero por la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.801 y la Segunda por el apoderado Judicial CARLOS MANUEL OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.689, según Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 02 de Enero de 2.014, quedando inserta bajo el Nº 24, Tomo 1. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. .....