TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIDCIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (25) de Junio del año dos mil Catorce.

204º y 155º


Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en ONCE (11) folios útiles, el escrito presentado por la Ciudadanos: JOHAN AUGUSTO GARCÍA ALTUVE y MAGLIANA ELIZABETH QUINTERO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.567.600 y V- 17.491.162, respectivamente, asistido en este acto el Primero por la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.801 y la Segunda por el apoderado Judicial CARLOS MANUEL OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.689, según Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 02 de Enero de 2.014, quedando inserta bajo el Nº 24, Tomo 1. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: JOHAN AUGUSTO GARCÍA ALTUVE y MAGLIANA ELIZABETH QUINTERO PERNÍA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (25) día de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO