PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cartago departamento de Valle del Cauca, República de Colombia, en fecha 07/06/1984, de 28 años edad, soltero, hijo de Solangel Trujillo Peláez (v) y de Fabio Eliezer Romero Balcazar(v), titular de la cédula de ciudadanía C .C.- 14.570.071, profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad .....